REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4094- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) ESPINOZA SOSA FREDDY
DELITO (S) LEY ORGANICA DE DROGAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de septiembre de 2011, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Bolivariana Nacional, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, encontrándose en el punto de control móvil ubicado en el barrio Luís Herrera al lado del cementerio municipal, recibieron denuncia de un ciudadano identificado como Freddy Enrique Ruiz Pérez, quien les expuso que había sido victima de un robo por parte de dos ciudadanos, uno de estos portaba un arma de fuego y el otro tenia un destornillador, seguidamente los funcionarios castrenses implementaron dispositivo de seguridad trasladándose hasta el sitio de los hechos, dirigiéndose hasta el barrio la Morenera donde lograron ubicar a uno de los supuestos atracadores quien se encontraba al frente de la residencia ya que fue identificado por otro ciudadano, procediendo a darle la voz de alto y aprehenderlo, leyéndole sus derechos y notificándole el motivo de su aprehensión quedando identificado como VARGAS RODRIGUEZ JAIRO JOSE, a quien le fue incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón una pipa de fabricación casera de material sintético de color blanco con papel aluminio en la parte superior, dos (02) mini envoltorios de material sintético (bolsa de plástico color blanco y azul) contentivo de una sustancia con olor fuerte y penetrante (presunta droga de la denominada base) y cuatro (04) pastillas de nombre desloratadina… de igual forma lograron ubicar al otro sujeto el cual fue identificado como ESPINOZA SOSA FREDDY SAEL, no incautándosele ningún objeto de interés criminalistico...” Es todo.
Al folio 20, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4094-11, a favor del ciudadano ESPINOSA SOSA FREDDY SAEL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES




Causa N° 3C-4094-11
NMR/EF/José.