REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4150-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE MANUEL RUMBOS MEDINA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) WILLIAM SALAS
DELITO (S) LESIONES LEVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Noviembre del 2010, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MANUEL RUMBOS MEDINA, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Población de Mantecal Estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “El día 04 de Noviembre del 2010, aproximadamente a las 30:20 horas de la tarde, yo venia en mi moto de la urbanización San Miguel por la carretera nacional cuando aproximadamente frente a la cauchera y auto lavado de Armando Araque venia un carro de color blanco modelo Malibut, y se metió por mi derecha y me atropello quedando tirado en el suelo y el vehiculo se fue a la fuga, el carro era conducido por el ciudadano WILLIAM SALAS y se encontraba en compañía del ciudadano Argenis Díaz”. Es todo.

Al folio 12, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Expone el Ministerio Publico, que los hechos denunciados encuadran en el previsto en el artículo 420 del Código Penal venezolano, como es el delito de LESIONES LEVES, el cual señala que procede a instancia de parte, considerando así que tal situación jurídica es un obstáculo para que el Ministerio Publico ejerza la acción penal en representación del Estado, razón por la cual debe necesariamente solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala cuando ASI LO ESTABLEZCA EXPRESAMTE ESTE CODIGO.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que Ministerio Público, encuadro los hechos dentro del tipo penal establecido en el articulo 420 del Código Penal, siendo este el de LESIONES LEVES, el mismo se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, aunado a ello el órgano investigador realizo una investigación muy incipiente, por no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 5, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4150-11, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES



Causa N° 3C-4150-11
NMR/EF/José.-