REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE MARZO DEL 2012
201° Y 152°

CAUSA N° 3C-2792-10
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICO: ABGS. JACKSON CHOMPRE
APODERADA JUDICIAL: ABG. OZALIA GRACIA
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: INVASION
VICTIMA: SONIS RAFAEL VERA FARFAN
IMPUTADOS: SIMON ALBERTO BOLIVAR RATTIA, HAGLER JOSE BOLIVAR BOHIORQUEZ, EVENCIO AGUSTIN BOLIVAR RATTIA, JOSE ALEJO TOVAR Y JHONNY EDUARDO BOHORQUEZ

En el día de hoy, 14 de Marzo del 2012, siendo las 90:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita del Secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, la defensa Pública ABG, JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, la Apoderada Judicial de la Victima Abg. OZALIA GRACIA y los imputados SIMON ALBERTO BOLIVAR RATTIA, HAGLER JOSE BOLIVAR BOHIORQUEZ, EVENCIO AGUSTIN BOLIVAR RATTIA, JOSE ALEJO TOVAR Y JHONNY EDUARDO BOHORQUEZ, mas el Alguacil de Sala. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; la ciudadana Juez le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el presente caso solo es procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, quien expone: “En mi condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 01-06-10, ahora bien en el día de hoy esta representación fiscal realiza formal acusación en contra de los ciudadanos SIMON ALBERTO BOLIVAR RATTIA, HAGLER JOSE BOLIVAR BOHIORQUEZ, EVENCIO AGUSTIN BOLIVAR RATTIA, JOSE ALEJO TOVAR Y JHONNY EDUARDO BOHORQUEZ por el delito de INVASION, los hechos que se imputan los cuales fueron suscitados el día 25-07-07 en el Fundo denominado “Punto Fijo” ubicado en la carretera Nacional, vía la Macanilla, Municipio Pedro Camejo, propiedad del ciudadano Ramón Alberto Vera Farfán.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos: SIMON ALBERTO BOLIVAR RATTIA, HAGLER JOSE BOLIVAR BOHIORQUEZ, EVENCIO AGUSTIN BOLIVAR RATTIA, JOSE ALEJO TOVAR Y JHONNY EDUARDO BOHORQUEZ, por considerarlos autores y responsables del delito de INVASION, figura esta prevista y sancionada en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio SONI RAFAEL VERA FARFAN , antes identificados. Norma esta, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, ACUSO PÈNAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos SIMON ALBERTO BOLIVAR RATTIA, HAGLER JOSE BOLIVAR BOHIORQUEZ, EVENCIO AGUSTIN BOLIVAR RATTIA, JOSE ALEJO TOVAR Y JHONNY EDUARDO BOHORQUEZ, antes identificado, por considerarlos autores voluntarios y responsables del delito de INVASION , figura esta prevista y sancionada en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SONI RAFAEL VERA FARFAN. Norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable de los delitos endilgado. Es por ello que Ratifico en consecuencia los Fundamentos de la Imputación insertos a los folios 194 al 203 Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes, se declare la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo solicito a los fines de garantizar las resultas en la presente causa, se imponga la Medida Cautelar Innominada de Desalojo, amparado nuestra solicitud en lo establecido en el articulo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia al articulo 550 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 585 y 588 en su primer parágrafo, ejusdem, en relación con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de INVASION figura esta previstas y sancionadas en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad: NO QUERER DECLARAR, Y LE DAN LA PALABRA A SU DEFENSOR ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y expuso: “ En aras de la economía procesal, quiero traer a colación como todos sabemos de la existencia de la sentencia de la sala constitucional en materia de conflicto de orden agrario, me parece que retrazamos el proceso haciendo una audiencia preliminar, según la sentencia que e invocado se establece que se debe dirimir estos conflictos en sede agraria, por lo que si las partes me lo permiten y sea mas económico consignar la documentación donde acredita a mis clientes como tenedores legítimos de la tierra en cuestión, las misma constan de (12) folios útiles, los cuales certifican lo que ellos dicen y se prueba que ellos tengan tal cualidad y se demuestre en acta que es una pertinencia al tribunal competente, ahora bien con esta documentación presentada es para que el tribunal acredite que existe un conflicto agrario por lo que se solicita se haga la declinatoria de competencia y se remita al tribunal correspondiente, así mismo consigno la impresión de la sentencia 1.881 emanada de la Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales en el expediente N° 11-0829 de fecha 08-12-11 donde se establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica, incluso para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia, el criterio mediante el cual se desaplica por control difuso de la Constitucionalidad los articulo 471-A y 472 del Código Orgánico Procesal Penal en la que los casos donde se vea un conflicto de Carácter Agrario de donde se establece que es aplicable el procedimiento Agrario establecido en el capitulo 06 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y en consecuencia, competente para conocer los agrario, en este orden de ideas, se solicita decline competencia para el Tribunal Agrario de esta jurisdicción, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de comparecencia librada por este Tribunal en contra de los imputados HAGLE BOLIVAR, NELSON VENARES, EVENCIO BOLIVAR Y JOSE TOVAR, en fecha 14-04-11, toda vez que los mismos , como se evidencia en la sala han comparecido al llamado hecho por el Tribunal”. Es todo. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Buenos días, yo lo que creo que he consignado una titularidad donde hay un desprendimiento de la nación que prueba la titularidad de la tierra sino hay duda sobre eso porque debería declinar el Tribunal”.Es todo. Cesó. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oída la acusación fiscal, los argumentos expuestos por la defensa y la consignación de unos títulos denominados CARTA DE REGISTRO Y GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, otorgados a los ciudadanos Hegler José Bolívar Bohórquez y Simón Alberto Bolívar Rattia, así como lo expuesto por la victima, el tribunal a los fines de resolver observa: Es clara la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que en los conflictos devenir entre particulares referidos a la actividad agraria, se hace necesario que el tribunal que conozca sea el tribunal con competencia en materia agraria, en este sentido siendo que es hasta hoy que los imputados en la presente causa presentan hasta este tribunal documentación expedida por el Instituto Nacional de Tierra, lo que prima facie visualiza esta jurisdicente que estamos ante un conflicto de venido por actividad agraria siendo que la Victima en este caso, aduce de la cadena titulativa que le acredita la titularidad de las tierras en conflicto, estima esta jurisdicente que se hace necesario revisar la documentación presentada a los fines de tomar la determinación de tratarse como efectivamente en principio se vislumbra un conflicto por la propiedad de la tierra, por lo que considera este tribunal que debe suspender la realización de la presente audiencia y decidir por auto separado respecto a la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a que se decline la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Jurisdicción, por lo que se acuerda en consecuencia una vez revisado la documentación, proceder a pronunciarse por auto separado y notificar a las partes en su oportunidad de la decisión tomada al respecto”. Es todo. Cesó. Quedan notificadas todas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.