REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4664-12
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : REGULO ANTONIO ORASMA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO CALIFICADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía primero del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2012, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Abril de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano REGULO ANTONIO ORASMA, donde manifestó lo siguiente: “ Bueno que personas por identificar se introdujeron dentro de las instalaciones del liceo EUGENIO CHACON, específicamente donde funciona la R-3, donde se dictan materias sobre la parte de soldadura, esto después de introducirse por la parte del techo violentando ocasionándole un doble a unas de las lamina de zinc del tipo de acerolit, para luego también ocasionar o violentar unas de las puertas de entrada hacia el taller, logrando así sacar y llevarse el siguiente material que se especifica en el oficio que presento antes este despacho policial y son; una (01) Maquina de soldar sin revestimiento ya que retrata de una maquina hecha con piezas compradas y preparadas en el mismo taller del liceo para el adiestramiento y preparación de los alumnos, Dos (02) caretas de soldar, una (01) extensión de cable de aproximadamente 25 metros de largo, los mismos son propiedad del liceo y de la nación… es todo”.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HULTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4664-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4664-12
NMR/ZF/José.-