REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de MARZO de 2.012
201º y 152º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº 3C-2013-09
JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA PEREZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: LESIONES GENERICAS
VICTIMA: LIGIA MARISOL MARTINEZ
IMPUTADA: KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:15 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, presente la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Tercera en Funciones de Control, el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. NESTOR GAMES (solo este acto); la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ, la imputad KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139; y la victima Ciudadana LIGIA MARISOL MARTINEZ. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de la imputada de todas las condiciones impuestas por éste Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-09-2010. De seguidas la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal ha verificado que la imputada de autos han cumplido con lo acordado en la Audiencia celebrada el día 07 de Septiembre de 2010, por esta razón esta Representación Fiscal no se opone a la decisión que dicte el Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ, quien expone: “Evidenciado como ha sido por el Tribunal que mi defendida han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas en la oportunidad procesal, la Defensa solicita se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y de decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, además consigno de parte de mi defendida constancia de estar tramitando constancia de estudio. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expone: “Después de ese problema no hemos tenido mas inconvenientes, ella no se ha metido mas conmigo”. Es todo. Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 07-09-2010, lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la solicitud del Defensor Público en representación de la imputada KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139; en cuanto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días; llevado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de las Fichas de Presentación Nº 5.868 cursantes en copia fotostática al folio 108 de la presente causa, presentando en este acto la tramitación de la Constancia de Estudio y oída la declaración de parte de la victima quien manifiesta no haber tenido ningún otro tipo de problema con la referida imputada, estima el Tribunal que fueron cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, por los que decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme al artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa en favor de la ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139;conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° Eiusdem; decretando el cese de las medidas impuestas. Por último, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la Ciudadana LIGIA MARISOL MARTINEZ; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º Eiusdem; y consecuencialmente el cese de las medidas impuestas. Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Culminando la Audiencia siendo las 10:00 a. m. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERA DE CONTROL


REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.012
201º y 152º

Causa N°: 3C-2013-09

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139; a quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la Ciudadana LIGIA MARISOL MARTINEZ; en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 07 de Septiembre de 2010, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139; en Audiencia Preliminar de fecha 07 de Septiembre de 2010, presentada la acusación en su contra admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y el Defensor Público ABG. MARIA PEREZ, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, acordando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1º Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante un (01) año. 2º Prohibido visitar o tener algún tipo de relación directa o indirectamente con la victima Ligia Marisol Martínez y con las personas descendentes, ascendiente y colaterales de la victima. 3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia en lugares públicos, cerca del lugar de residencia de la victima. 4. Presentar al termino de (01) año la conclusión de la escolaridad, para lo cual deberá consignar Constancia de Estudio; todo conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue evidenciado por este Tribunal, en la audiencia de verificación de cumplimiento, que la imputada cumplió con las condiciones, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, en virtud de la información suministrada por la imputada, presentando en el acto de audiencia la respectivas Constancias de tramitación de la Constancia de Estudio, la Fichas de Presentación de Imputados, emitida por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursantes en la presente causa, de donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como lo expuesto por la victima en dicha audiencia, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el cese de las Medidas impuestas. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.139;por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la Ciudadana LIGIA MARISOL MARTINEZ; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 318 eiusdem; así como el cese de las medidas impuestas. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ





Causa N° 3C-2013-09
NMR/EDITH-