REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de MARZO de 2012.
201º y 152º


AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL

CAUSA N° 3C-3736-11



JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOHAN GARCIA
IMPUTADO: YANETZI COROMOTO VILLAZANA CASTILLO
VICTIMA: ELVIS MANUEL SUAREZ GUTIERREZ


En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la Audiencia DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita del Secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentra presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. NESTOR GAMEZ, el Defensor Público ABG. JOHAN GARCIA y la imputada YANETZY COROMO VILLAZANA mas no así la victima de la presente causa. Acto seguido la Ciudadana Juez da inicio al acto y concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, solicita se fije un lapso de SESENTA (60) DÍAS, a fin de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la Defensora Pública expone: “La Defensa estima que el lapso solicitado por la Representación Fiscal de SESENTA (60) días, es un lapso prudente para dictar el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa, este Tribunal acuerda fijar el plazo prudencial de SESENTA (60) días, a fin que la Vindicta Pública emita el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se acuerda con lugar la solicitud de plazo prudencial de SESENTA (60) días, solicitado por la representación fiscal, a fin de emitir el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Venciendo el mismo el 16-05-12. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Culminando la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL