REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4350-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE HIDALGO MORENO GARCIA
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) ANGEL WLADIMIR BARRIOS SEQUERA
DELITO (S) LEY CONTRA LA CORRUPCION
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de julio del 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE HIDALGO MORENO GARCIA, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal Estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “Desde el día 30 del mes de junio del presente año me dirigí a la población de Mantecal para solventar la problemática sucedida por una colisión con mi vehiculo para ese entonces conducido por el ciudadano JOSE OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-10.560.235, en dicha colisión falleció un ciudadano por arrollamiento al hacer acto de presencia en el puesto de transito de esta población el distinguido de transito terrestre Ángel Barrios con la credencial N° 5719, se dirigió a mi persona para extorsionarme con 2000 bolívares fuertes para solucionarme el problema le manifesté que garantía tenia yo al darle ese dinero a el, y me respondió que si no lo hacia le dejo pegado al conductor con el informe que voy hacer por lo mínimo son 06 años de cárcel, le dije que no podía darle el dinero por que no lo tenia se molesto y comenzó agredirme verbalmente con una y mil palabras obscenas, le alegue que no eran las palabras de un funcionario de transito y me dijo que mala leche que el era la ley para el momento y el decidía, pasados 10 días me dirigí de nuevo al puesto de comando después de pasar por todos los procedimientos legales y solucionándose satisfactoriamente para reclamar la licencia del conductor donde este señor antes mencionado conjuntamente con el funcionario de transito que se identifico como el jefe de los servicios me sacaron del puesto que el era el arrecho y que me saliera y me saco a empujones entre el y el compañero que ha el le sabia y que no quería perder tiempo con una pecueca como yo me agredieron verbalmente y le dije que no me dijera esas palabras y se acerco un policía alegando que era hermano del jefe de los servicios del puesto de transito será porque no se le cancelaron los 2000 mil bolívares fuertes, me dijo que no daba ni el cuerpo que me fuera.”. Es todo
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionado en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: ANGEL WLADIMIR BARRIOS SEQUERA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4350-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 3C-4350-11
NMR/AV/José.-