REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA POR CAPTURA

CAUSA N° 3C-5196-12


JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
VICTIMA:
DEFENSOR PUBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
IMPUTADOS: SILVA JOSE DIOGENES, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.805.626, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-09-75, de estado civil Soltero, reside en el Barrio “Libertador” 4ta transversal, casa Nº 37 Municipio Biruaca Estado Apure.


En el día de hoy, DOS (02) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del ciudadano SILVA JOSE DIOGENES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.805.626. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a designar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Tribunal le designará un Defensor Público; manifestando el mismo no tener defensa por lo que el tribunal le designo a la Defensora Publica de Guardia ABG. GRISELIA RAMIREZ. Seguidamente la Ciudadana Jueza solicita del Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se verifica la presencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, la Defensora publica ABG. GRISELIA RAMIREZ, y el Ciudadano JOSE DIOGENES SILVA, previo traslado de la Comandancia de Policía de este Estado.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso suficientemente al ciudadano JOSE DIOGENES SILVA de las razones de su detención, refiriendo que ello fue debido a la boleta de captura Según oficio N° 197 de fecha 02-02-05, por el delito de Fuga según expediente G-709559 con fecha de apertura 24-12-04. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPONE: “ Impuesto como ha sido el ciudadano José Diógenes Silva del motivo de su captura y previa revisión efectuada en los libros de entrada y salida de causa del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se pudo evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE DIOGENES SILVA, le fue llevado causa por el extinto Tribunal Segundo de Ejecución bajo el N° 2E-279-09 y una vez suprimido dicho Tribunal este paso al Tribunal Primero de Ejecución con la Nomenclatura 1E-1624-09, el cual le extinguió la pena por cumplimiento de pena en fecha 26-06-02, omitiendo oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de ser excluido de pantalla, lo que en consecuencia trae consigue la captura que hoy nos ocupa, es por lo que este tribunal una vez revisadas las presentes actas y los libros llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, considerando que lo mas ajustado a derecho es conceder la LIBERTAD PLENA al ciudadano SILVA JOSE DIOGENES, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.805.626, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-09-75, de estado civil Soltero, reside en el Barrio “Libertador” 4ta transversal, casa Nº 37 Municipio Biruaca Estado Apure. E igualmente se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de su exclusión en pantalla. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud de lo planteado por el tribunal y verificado como ha sido la situación procesal del hoy presentado en esta sala el señor JOSE DIOGENES SILVA, esta representación fiscal se acoge a la decisión emitida por este digno Tribunal, solicitando se oficie al SIPOL, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido de pantalla, así mismo solicito le sea acordada la libertad Plena al mismo”. Es todo. Inmediatamente se interrogó al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor; y responde: “No deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quién expuso: “Esta defensa no se opone a lo planteado por el Tribunal y solicitado por la representación fiscal, de igual manera solicito a petición de mi representado sea nombrado correo especial, a los fines de que el mismo pueda consignar dicho oficio lo antes posibles al SIPOL, toda vez que la vía utilizada por el tribunal como lo es IPOSTEL, es muy tardío, motivo por el cual hago tal solicitud”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, expuso: “Visto que al ciudadano JOSE DIOGENES AILVA, lo aprehende una comisión de la Policía del Estado Apure, en razón a que el mismo aparece en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), como solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con una Boleta de captura, signada con el Nº 197 de fecha 02 de Febrero de 2005, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, y siendo que de la revisión de los libros de entrada y salida de causas del Tribunal Primero de Ejecución, se pudo constatar que efectivamente al ciudadano ut supra tenia una causa con la nomenclatura 1E-1624-09, el cual venia del extinto Tribunal Segundo de ejecución de este circuito Judicial Penal, el cual tenia signado con el N° 2E-279-09, pero que en fecha 26-06-02 el Tribunal Primero de Ejecución Extinguió la causa por cumplimiento y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, omitiendo oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que sea excluido de pantalla, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho: PRIMERO: Oficiar al Sistema de Información Integrado Policial, a los fines que excluyan del pantalla, la solicitud correspondiente a la captura Nº 197, de fecha 02-02-05, y/o cualquier otra solicitud respecto a la causa Nº G-709559, llevada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: TERCERO: Acordar la libertad sin restricciones del Ciudadano JOSE DUIOGENES SILVA; designándolo como correo especial, a los fines de que consigne el referido oficio ante el SIPOL. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Oficiar al Sistema de Información Integrado Policial, a los fines que excluyan del pantalla, la solicitud correspondiente a la captura Nº 197, de fecha 02-02-05, y/o cualquier otra solicitud respecto a la causa Nº G-709559, llevada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas.

SEGUNDO: Acordar la libertad Plena del Ciudadano JOSE DIOGENES SILVA; designándolo como correo especial, a los fines de que consigne el referido oficio ante el SIPOL. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Culminando la Audiencia siendo las 5:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL