REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2012.-
201º y 152º

ACTA DE
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº S3C-624-12
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOGADOS ASISTENTES: ABOG. FERDERIKC DIAZ, HUMBERTO LUGO Y JOSE LUIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOLICITANTE: JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BITUIAGO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, jueves (22) de Abril de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUTRIAGO, asistido por los Abg. FERDERIKC DIAZ, HUMBERTO LUGO Y JOSE LUIS SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. NELSON REQUENA, el solicitante JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUTRIAGO, y sus abogados asistentes ABOG. FERDERIKC DIAZ, HUMBERTO LUGO Y JOSE LUIS SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Ratifica la fiscalía el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega del vehículo en el despacho fiscal, es decir, existe dos experticias buenas y una experticia mala, en una de las experticias realizadas por funcionarios expertos adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación San Fernando de Apure, se verifico que el sitio donde se encuentra ubicada la chapa body se encuentra desincorporada y en segundo lugar se constato que el color original del vehiculo es blanco y en tercer lugar que el serial de carrocería es falso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. FREDERICK DIAZ, quien seguidamente expone: “Actuando en este acto en mi carácter de asistente técnico del ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, quiero ilustrar al Tribunal que la experticia de transito es la primera que se hace, en virtud del cambio de color, que mi cliente le iba hacer a su vehiculo, previo a eso había otra revisión, de las actas de revisión de la Guardia Nacional que le practica lo que observaron que presumen las fallas y el experto del C.I.C.P.C dice que no tiene la chapa body, quiero decirle al tribunal que los vehículos de esas características de los años 92 al 94 no traen la chapa body, es decir no pudo ser desincorporada por que no la traen, en vista de estas incongruencia y que le esta causando un gravamen a mi patrocinado y que además el vehiculo en referencia no se encuentra solicitado, porque usando la lógica se puede decir que alguno de los funcionarios expertos encargados de las diferentes experticias están alterando la administración de justicia, bien sea la guardia, transito o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure por falta de pericia ya que determino de manera errónea la expedición, solicito que se abra una averiguación a los funcionarios expertos, y solicito la ratificación de la solicitud de la entrega plena del vehiculo a mi patrocinado y en consecuencia en un supuesto negado que el Tribunal no acuerde lo solicitado, por lo menos lo entregue en calidad de deposito, y se continué la investigación ya que hay que determinar por que C.I.C.P.C dice que esta alterado los seriales y transito dice que no tiene alteración, transito ya le había dado cita para entregar el cambio de color”.Es todo. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Ante estas diferencias de conclusiones en las tres experticias realizadas al vehiculo en cuestión, por distintas Instituciones de seguridad del estado, considera esta jurisdicente que el Ministerio Publico debe investigar si hay una incongruencia de los tres experticia y será la fiscalia que determinara cual es la verdadera, mientras eso ocurre el propietario debe tener su vehiculo, es por lo que considerando la solicitud hecha por el ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO esta jurisdicente discurre que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, ya que será este el que arrojara cual será el verdadero pericial. En tal sentido, se le impone al Ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal. 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Gerente del Estacionamiento “El Múltiple” a los fines de que haga entrega material del Vehiculo en mención al ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.497.153, del Vehículo de las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: PICK-UP 4x4 Color: BLANCO. Serial de Carrocería: AJF1RP23374. Serial del motor: V 8 CIL. Tipo: PICK-UP. Año: 1994 Placa: 298XLO, Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada la solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional.

SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Gerente del estacionamiento “El Múltiple”, por encontrarse el vehículo en dicho estacionamiento. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

Continúan las firmas…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2012.-
201º y 152º


AUTO CONTENTIVO DE DECISIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Realizada como fue la Audiencia Especial, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.497.153, asistido por los profesionales del derecho ABG. FERDERIKC DIAZ, HUMBERTO LUGO Y JOSE LUIS SANCHEZ, y oída la exposición fiscal, y lo expuesto por la defensa; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, tomando en consideración que de las inspecciones o experticias realizadas al vehículo se concluye que: 1.- se verifico que el sitio donde se encuentra ubicada la chapa body se encuentra desincorporada, según expertos del C.I.C.P.C, 2.- Se Constato que el color original del Vehiculo es Blanco 3.- y por ultimo que el serial de carrocería es blanco, ahora bien, existen tres experticias realizadas por expertos diferentes en el cual arrojan evidentemente unas incongruencias, que el Ministerio Publico debe investigar y será la fiscalia que determinara cual es la verdadera, mientras eso ocurre el propietario debe tener su vehiculo, es por lo que considerando la solicitud hecha por el ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO esta jurisdicente discurre que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, ya que será este el que arrojara cual será el verdadero pericial. En tal sentido, se le impone al Ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal. 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Gerente del Estacionamiento “El Múltiple” a los fines de que haga entrega material del Vehiculo en mención al ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano JORGE ALEXANDER ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.497.153, del Vehículo de las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: PICK-UP 4x4 Color: BLANCO. Serial de Carrocería: AJF1RP23374. Serial del motor: V 8 CIL. Tipo: PICK-UP. Año: 1994 Placa: 298XLO, Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada la solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional.

SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Gerente del estacionamiento “El Múltiple”, por encontrarse el vehículo en dicho estacionamiento. Entréguese el oficio al solicitante. Remítase la causa a la Fiscalia. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ

Solicitud Nro. S3C-624-11
NMR/VILCHEZ