REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4155-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOFRE ALEXANDER SOLORZANO , DYNNY RAFAEL CASTILLO , RAMON ANTONIO MORENO , PABLO JOSE MORENO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO JOFRE ALEXANDER SOLORZANO , RAMON ANTONIO MORENO
DELITO (S) LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 24 de Septiembre de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 11:40 a.m. del día viernes veintiuno de septiembre del año en curso encontrándome en la averiguación de un lesionado por accidente de transito, en el hospital pablo Acosta Ortiz me fue informado por un funcionario de la policía de servicio en ese lugar que en la avenida miranda con calle muños había ocurrido un accidente de transito de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y al llagar pude observar una colisión entre dos vehículos (motos), en el lugar pregunte a las personas que se encontraban en el área del accidente por los conductores, manifestando un ciudadano de nombre RAFAEL ANTONIO MONTOTYA C.I: V- 8.193.326 Residenciado calle principal la defensa N-45 san Fernando estado apure que los conductores y sus acompañantes resultaron lesionados y fueron trasladados al hospital antes mencionados posteriormente precedí a graficar el área y posición final en que quedaron los vehículos ordenados luego la remoción de los mismos siendo trasladados al estacionamiento el múltiple a la orden del ministerio publico seguidamente me traslade al hospital doctor pablo Acosta Ortiz para conocer nombres y diagnósticos médicos de los lesionados y al llegar me entreviste con la doctora AURA CEBELLO, quien me informo que a ese centro asistencial habían ingresados cuatro personas lesionadas por accidente de transito entre esa una persona menor de edad siendo identificado el conductor del vehiculo numero uno como. JOFRE ALEXANDER SOLORZANO C.I:V- 13.673.441 DE 30 Años de edad profesión funcionario publico ( protección civil ) residenciado urbanización LUIS HERRERA 2DA TRASVERSAL CASA SIN NUMERO SAN FERNANDO ESTADO APURE y conducía el vehiculo ( moto ) Marca: qingqi, sin placas rústicos, color amarillo año 2007 S/ carrocería: LAEMNZ4057B932687, este conductor presento politraumatismo generalizado quedando bajo observación medica , el acompañante fue identificado como: DUNNY RAFAEL CASTILLO C.I.V- 15.047.954 De 25 años de edad, profesión funcionario publico protección civil residenciado nueve de diciembre barrio los cedro casa N-05 san Fernando estado apure presentando lumbago postraumático quedando bajo observación medica según información de la doctora AURA CABELLO luego de identifique al segundo conductor como RAMON ANTONIO MORENO C.I.V- 8.197.049 De 45 años de edad casado comerciante residenciado urbanización santa rosa casa N-05 San Fernando estado apure, y conducía el vehiculo Marca: bera, modelo: jaguar, color: naranja, S7 carrocería: LP6PCJ3B860314150, Este conductor presento fractura abierta en la pierna derecha quedando bajo observación medica según información de la doctora antes mencionada, Acompañante identificado como: PABLO JOSE MORENO DE 02 AÑOS DE EDAD, Residenciado un la urbanización santa risa casa N-05 san frenando estado apure y presento politraumatismo generalizado según información de la doctora IRIA MENDOZA quedando bajo observación medica.”. Es todo”

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 27 de septiembre de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido 04 Años, 05 Meses 07, Días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4155-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

Causa N° 3C-4155-11
NMR/AV/José.-