REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4264- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) ROJAS JESUS VICENCIO, MARIA SANTIAGA REBOLLEDO TORREALBA y CARMEN ROCIO MARTINEZ
DELITO (S) LEY ORGANICA DE DROGAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de julio de 2011, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 con sede en la Población de la Estacada del Estado Apure, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día 26 de Julio del 2011, aproximadamente a las 23:00 horas, nos encantábamos instalando punto de control los efectivos antes mencionado, en la entrada de la población de la Estacada Estado Apure, específicamente frente a la sede del Tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, cuando avistamos un vehiculo 350 de color vino tinto que venia cargado con unos sacos, procedimos a informarle al ciudadano que lo conducía que se estacionara a la derecha de la carretera para realizarle una inspección vehicular… procediendo a efectuar la revisión del contenido de los sacos arrojo coimo resultado urea y abono: consecutivamente se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos resultaron por nombre llamarse como queda escrito MARIA SANTIAGA REBOLLEDO C.I.V- 16.271.682…, CARMEN ROCIO MARTINEZ TORREALBA C.I.V- 12.903.635, JESUS VICENCIO ROJAS, C.I.V- 6.659.835…, propietarios de la urea y el abono, a quines se le solicito el respectivo permiso y guía de movilización para transportar la urea el abono, consignando tres (03) copias fotostáticas de factura las cuales se especifican a continuación: 1.- factura N° 00-1129098, emitida por la CVA Empresa Comercializadora Insumos y Servicios Agrícolas C.A N° de Rif G-20006870-1, domicilio fiscal carrera 17 esq. Calle 20 edificio CVA ECISA, PISP PB, sector centro Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-7101750, a nombre de la ciudadana CARMEN ROCIO MARTINEZ TORREALBA C.I.V- 12.903.635, por la cantidad de ocho (08) sacos de abono marca AICAMIX 12-30-20, CP, cada saco contentivo con 50kg, para un total de cuarenta (40) kg. de abono y la cantidad de ocho (08) sacos de urea granulada, cada saco contentivo con cincuenta 50 kg. Para un total de 40 kg, de urea, 2.- factura N° 00-1129096, emitida por la CVA Empresa Comercializadora Insumos y Servicios Agrícolas C.A N° de Rif G-20006870-1, domicilio fiscal carrera 17 esq. Calle 20 edificio CVA ECISA, PISP PB, sector centro Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-7101750, a nombre del ciudadano JESUS VICENCIO ROJAS, C.I.V- 6.659.835, por la cantidad de veinte (20) sacos de abono marca AICAMIX 12-31-20, CP, cada saco contentivo con 50kg, para un total de mil (1000) kg. Y la cantidad de veinte sacos de urea granulada, cada saco contentivo con 50 kg, para un total de 1000 kg de urea. 3.- factura N° 00-1129094, emitida por la CVA Empresa Comercializadora Insumos y Servicios Agrícolas C.A N° de Rif G-20006870-1, domicilio fiscal carrera 17 esq. Calle 20 edificio CVA ECISA, PISP PB, sector centro Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-7101750, a nombre de la ciudadana MARIA SANTIAGA REBOLLEDO TORREALBA, C.I.V- 16.271.682, por la cantidad de veinte (20) sacos de abono marca AICAMIX 12-30-20, CP, cada saco contentivo con 50kg, para un total de mil (1000) kg. Y la cantidad de veinte sacos de urea granulada, cada saco contentivo con 50 kg, para un total de 1000 kg de urea; y presentación original de orden de despacho Misión Agro Venezuela de fecha 11-05-11, orden N° 1743612011, donde se beneficia la ciudadana Carmen Martínez Torrealbal, el producto era trasportado en un vehiculo marca Ford, modelo 350, año 1998, color vino tinto, placas 70L7AA, serial de carrocería AJF3WP3701B, serial del motor: WA3701B, conducido por el ciudadano lider Rene Bello C.I.V-12.196.943… ”. Es todo.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-426411. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES



Causa N° 3C-4264-11
NMR/EF/José.-