REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4456-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : IRMA BOCARANDA DE MUJICA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) DAVID SILVA Y OTROS
DELITO (S) HURTO SIMPLE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Septiembre de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana IRMA BOCARANDA DE MUJICA, quine expone lo siguiente: “Acudo por ante este despacho con el fin de denunciar que en mi finca se han venido extraviado objetos que son de mi propiedad, por cuanto sospecho de uno de los obreros que allí trabajan con los hermanos”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. R). Eso fue durante el transcurso de varios días atrás de la cual no recuerdo las fechas. Diga usted, que medios utilizaron para cometer el hecho? R). no lo se por que yo estaba para Caracas con mi esposo. Diga usted, sabe el nombre del obrero y de los hermanos que trabajan en su finca de los cuales su persona sospecha? R). Si el obrero se llama DAVID SILVA y los hermanos de el se llaman JHONNY, TEODORO ESTEBAN y otro que no recuerdo su nombre, pero son del mismo apellido. Diga usted, en donde pueden ser ubicadas estas personas? R). En el Uvero, que son terrenos de la misma finca. Diga usted, que tiempo tienen trabajando para usted, estas personas? R). tienen como tres años trabajando en la finca. Diga usted, tiene conocimiento que otras personas saben de esto? R). el hijo de mi esposo, que es la persona encargada de pagarles. Diga usted, que objetos se le han extraviado de la finca donde trabajan estas personas? R). una cartera con los documentos personales, las llaves del tribunal de donde mi esposo es Juez Rector, en el Estado Apure, en el palacio del Boulevar. Diga usted, jura la preexistencia de lo denunciado. R). Si lo juro. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia?. R). Si, quiero dejar claro que la finca es de mi esposo, motivado a que estamos casados pero hicimos separación de bienes. Es todo

Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como LUZMILA APONTE, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 14 de septiembre de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido NUEVE (09) años, CINCO (05) meses y VEINTE (20) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4456-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES


Causa N° 3C-4456-11
NMR/EF/José.-