REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de marzo 2012
Solicitud: 3C-722-12

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número S3C-722-12, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.436; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 16 de febrero de 2012, el ciudadano EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.436, interpuso denuncia por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, manifestando lo siguiente: “Yo vengo a denunciar que hoy llegue a mi fundo y encontré una tierra, en la entrada de mi casa y no se con que intención supongo que son las personas que me habían invadido en otra oportunidad, el 25 del mes de 09 del 2007, y ellos se fueron . Es todo”. (Folio 04).

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta al folio cuatro (04) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.436; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente.
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”

TERCERO: Que el hecho puesto en conocimiento de este Tribunal, manifestado por el Ministerio Publico, no están enmarcados en la norma penal, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado.
Articulo 473 del Código Penal Venezolano:
El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses

CUARTO: Que desde la fecha en que fue recibida la Denuncia, a saber 16-02-12, hasta la fecha en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico (02-03-12), transcurrieron quince (15) días continuos, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia, ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Que se infiere de la revisión de la denuncia los hechos no se adecuan al tipo penal, quedando el Ministerio Publico imposibilitado para accionar ante este caso, por no ser de exclusiva competencia, por lo que deberá procederse conforme al segundo apartes del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, como en efecto se ordena. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 07-01-2012, hiciera el ciudadano EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.436; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante ciudadano EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.436, residenciado en el barrio la morenura, calle 8, casa N° 322, de esta ciudad, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

CAUSA N° S3C-722-12
NMR/yd.-