REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4151- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) NEREO ANTONIO FERNANDEZ, WILSON URBANO ARTAHONA
DELITO (S) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de Julio de 2005, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 63, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional con sede en la población Elorza, Estado Apure, en la cual dejan constancia: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente a las 06:00 cumpliendo instrucciones, nos dirigimos en el vehiculo militar marca Toyota, placas GN-633, al sector denominado Mi Luna ubicado en la población de Elorza, Estado Apure, con la finalidad de procesar información referente a dos (02) personas que se encontraban en mencionado sector, específicamente en el Bar restaurant Mi Luna, ambos conocidos como azotes y presentaban las siguientes características: Uno (01) de contextura fuerte, de piel morena, de baja estatura vestía bermuda deportiva de color gris, zapatos deportivos de color negro y rayas blancas, con una franelilla de color blanco y una (01) gorra de color rojo, el otro vestía franela de color azul, con un (01) logotipo alusivo a un (01) equipo deportivo de las grandes ligas, de contextura delgada y de mediana estatura, al llegar al sitio y de acuerdo a las características dadas, pudimos constatar la presencia de estos ciudadanos, quienes se encontraban en la parte de afuera del local, parados en la entrada principal, fue cuando procedimos abordarlos y pedirles que se dirigieran hasta el vehiculo a los fines de identificarlos y realizarle el respectivo registro. Como medida de seguridad en ese procedimiento se le encontró a uno de ellos, dentro de su zapato una (01) navaja, de hoja de metal, con cacha de madera, se les informo que subieran el vehiculo para ser trasladados por el (SICODA) de la Guardia Nacional, estos en forma amenazante manifestaron que si queríamos que ellos fueran al comando que intentáramos montarlos en el vehiculo. Posteriormente y en forma simultanea estos ciudadanos intentaron despojar del arma al Distinguido Aponte Peña Yoersi, produciéndose un forcejeo entre ambas personas, razón por la cual se hizo necesario el uso de la fuerza cabe destacar que en el momento de defender en el arma uno de estos le ocasiono una lesión en el hombro izquierdo al jefe de la comisión Sargento Técnico de Primera Roger Rojas Carmona, en ese momento se encontró una multitud de aproximadamente de veinte personas poniendo en riesgo la integridad física del personal militar se logro el traslado de los ciudadanos quedando identificados como ARTAHONA WILSON URBANO,… NEREO ANTONIO FERNANDEZ…,”. Es todo.

Al folio 21, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4151-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES



Causa N° 3C-4151-11
NMR/EF/José.-