REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4231-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JESUS VALERO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) PEDRO ARNOLDO TOVAR JIMENEZ y CARLOS EDUARDO DELGADO
DELITO (S) LESIONES LEVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28-04-2011, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual deja constancia de lo siguiente: “ En el Día de hoy, 28 de abril del 2011, siendo las 08:30 Hrs am, compárese ante este despacho, sección penal del departamento de investigaciones del punto de mantecas estado apure, el funcionario: C/1RO (TT) 9895 JOSE MIGUEL MUGICA MENDEZ. Titular de la cedula de identidad Nro.V- 12.195.974, adscrito a los servicios de este punto, quien estando debidamente juramentado en concordancia con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 118 y 303, del código orgánico procesal penal, a los artículos 08,12 numeral 02 y 21 de la ley de los órganos de investigación científicas penales y criminalista, los artículos 213, 214, 215 de la ley de transporta terrestre deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 07:40 Hrs PM, del Día miércoles 28 de abril de los corrientes, encontrándome de guardia en este puesto de comando, me fue informado por un usuario de la vía, que en la “CARRETERA VIA EL CARIBE FRENTE A LA ALDEA IGNACIO RODRIGUEZ DE MAYOR MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS ESTADO APURE”, había ocurrido un accidente de transito, de inmediato y con la premura del caso me traslade al lugar antes indicado en compañía del S/2DO (TT) NELSI MELECIO JARA OJEDA en la camioneta marca: ford, color: Blanco, conducida por el ciudadano ORLANDO PALENCIA presente en el hospital tipo 1 ROMULO GALLEGOS de elorza nos entrevistamos con el galeno de guardia DR. ANTONIO BARRIOS matricula58014 titular de la cedula de identidad N°V- 9.703.419 quien nos suministro los datos y diagnósticos de las siguientes personas PEDRO ARNALDO TOVAR JIMENEZ (V) de 18 años de edad titular de la cedula de identidad N°V- 24.116.617 residenciado en el hato santa rita elorza estado apure quien conducía la motocicleta Marca: SKYGO, Modelo: SG150, Placas: AC7D37M, Color: Azul Serial de carrocería 818PBK0L9AM001317, Año2009 presentado el siguiente cuadro0 medico TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, Y TRAUMATISMO CRANEAL, CARLOS EDUARDO DELGADO (V) de 32 años de edad titular de la cedula de identidad N°V- 12.900.074 residenciado barrio el matadero frente a la bomba de agua elorza estado apure quien conducía la motocicleta Marca: Yamaha, Color: Rojo, Modelo: FA50, Placas: S/P, Serial de carrocería, FA50-179372 quien ingreso a dicho centro asistencial sin signos vitales y presento el siguiente cuadro medico TRAUMATISMO CRANEAL SEVERO, JESUS ANTONIO VALERO FLORES (V) de 22 años de edad titular de la cedula de identidad N°V- 20.091.657 residenciado en el barrio 19 de marzo vía caribe elorza quien presento el siguiente cuadro medico TRAUMATISMO CRANEAL SIMPLE, quien era acompañante del conductor identificado como numero (01) seguidamente nos trasladamos al sitio de los acontecimientos donde se encontraban una comisión de la guardia nacional bolivariana al mando de TTE (GNB) ROMERO MENDOZA JORGE titular de la cedula de identidad N°V- 18.684.487 perteneciente al destacamento 63 Elorza estado apure quien nos manifestaron que este accidente había ocurrido aproximadamente entere las 05:30 pm, y también nos informaron que los ciudadanos lesionados habían sido trasladados por usuarios de la vía al AMBULATORIO TIPO 1 de elorza, luego realizamos una observación minuciosa pudimos determinar que efectivamente se trataba de un accidente de transito del tipo: “COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS”.


Al folio 10, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como PEDRO ARNOLDO TOVAR JIMENEZ y CARLOS EDUARDO DELGADO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 06 de Mayo de 2011; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido 00, Años 10, Meses 02, Días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4231-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4231-11
NMR/EF/jd.-