REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de marzo de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4232- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) CARMEN COROMOTO DOMINGUEZ
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de Agosto del 2011, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal del Estado Apure, se encontraban de servicio en el punto de control fijo denominado el Matal en la población de Mantecal Estado Apure, realizando pesquisas de prevención de delitos, cuando avistaron un vehiculo: Marca Chevrolet, modelo: Corsa, Año: 2002, Color: Blanco, Tipo Sedan, Clase: automóvil, Placa: 43XGAH, serial de carrocería 96ASJ19J22B228711, serial del motor: QM0006335, y siendo aparcado a la derecha, se procedió a identificar a la conductora, siendo identificada como CARMEN COROMOTO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.267.470…, y al proceder dichos funcionarios a realizar la respectiva revisión al vehiculo determinar que la caja de velocidades para los años 96, 97, 98 y 99 para los vehículos nacionales presentaban seriales de caja donde se observa que los dígitos alfanuméricos V3 y el área devastada por un objeto denominado esmeril, por esta razón quedo detenido, el vehiculo y puesto a orden de este Despacho”.
Al folio 02, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-11, suscrito por los funcionarios S/M3. Vasquez Carlos Ramón, S/22 Pinzon Molina Yerson, S/2 Lopez Chacon Antonio, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal Estado Apure.
Al folio 23, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 06, cursa Acta de Retención Preventiva, suscrito por el funcionario SM/3 Vásquez Carlos Ramón, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal Estado Apure.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4232-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4232-11
NMR/EF/José.