REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de marzo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4502- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) HERNANDEZ CACERES MIGUEL ANGEL
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16 de Julio del 2011, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Bruzual Estado Apure, procedieron a efectuar procedimientos facultados en los artículos 205 y 207, del código Penal, identificando al conductor del vehiculo como HERNANDEZ CACERES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.502.657, quien se trasladaba en el vehiculo, con las siguientes características: Modelo: FH6X4T, Tipo: Chuto, Marca: Volvo, Año: 2009, Color: Blanco, Uso: Carga, Palcas: A30AG0D, serial de carrocería: 9BVASW0D79E744631, serial de motor: D13814584A2E, junto con el semi remolque, Placa: A40AY9M, tipo: Plataforma, serial carrocería 8X9SP1231XSO11005. En el cual transportaba la cantidad de setecientos veinte (720) sacos de cemento Marca: Maestro Portlant, Tipo: CPCA2. el vehiculo antes citado tenia como destino: 1.- con partida de la planta Cumarebo Estado Falcón con destino a FERREYA C.A. con sede en Valencia, Estado Carabobo y 2.- con salida de FERREYA C.A. con destino a construcción y materiales HERNANDEZ C.A. (MOCOHERCA), con sede en San Cristóbal, Edo. Táchira. El vehiculo quedo retenido a la orden de la Fiscalia Quinta, ya que el mencionado producto se intentaba desviar de su destino original autorizado por el órgano competente, debido a que para el momento de la retención se dirigía por la carretera nacional Bruzual-San Fernando, Bruzual – Modulos de Mantecal con rumbo a Guasdualito Estado Apure”.

Al folio 77, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 80, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-11, suscrito por los funcionarios TTE. Rivero Marchan Yordi José, S/M2 Moreno Correa Eder, S/2 Urrea Palacios Jonathan, S/1 Vivas Sanchez Moisés, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Bruzual Estado Apure.

Al folio 83, cursa Acta de Retención Preventiva, de fecha 16-07-11, suscrito por los funcionarios TTE. Rivero Marchan Yordi José, S/M2 Moreno Correa Eder, S/2 Urrea Palacios Jonathan, S/1 Vivas Sánchez Moisés, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Bruzual Estado Apure.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4502-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES


Causa N° 3C-4502-11
NMR/EF/José.