REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-5018-12
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DR. NELSON REQUENA. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOHAN GARCIA
IMPUTADO: JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en el Fundo Bella Vista del Sector Los Módulos, Municipio José Cornelio Muños Estado Apure, nació el 06-10-88, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero: Profesión u oficio: Obrero.

En el día de hoy, Siete (07) de MARZO de 2.012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; y encontrándose presente el Defensor Publico de Guardia DR. JOHAN GARCIA, quien manifestó no tener ningún impedimento en ejercer la defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dr. NELSON REQUENA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Publico DR. JOHAN GARCIA, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. En relación a las presentaciones periódica, ya que no vulnera los derechos constitucionales ni las garantías procesales de mi mí representado el cual se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.- Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. NELSON REQUENA, a la cual no hizo oposición la defensa Pública DR. JOHAN GARCIA y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN MANTECAL DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en el Fundo Bella Vista del Sector Los Módulos, Municipio José Cornelio Muños Estado Apure, nació el 06-10-88, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero: Profesión u oficio: Obrero, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN MANTECAL DEL ESTADO APURE.-
CUARTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
















CONTINUAN LAS FIRMAS…



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2.012
201º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DR. NELSON REQUENA. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOHAN GARCIA
IMPUTADO: JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en el Fundo Bella Vista del Sector Los Módulos, Municipio José Cornelio Muños Estado Apure, nació el 06-10-88, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero: Profesión u oficio: Obrero.


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, en su carácter de imputado por la comisión del delito de OCULTAMINEMTO DE ARMA DE FUEGO, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, las cuales fueron contestes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 04-03-12, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en el Fundo Bella Vista del Sector Los Módulos, Municipio José Cornelio Muños Estado Apure, nació el 06-10-88, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero: Profesión u oficio: Obrero, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN MANTECAL ESTADO APURE. QUINTO: Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 03-03-10, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.951.038, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en el Fundo Bella Vista del Sector Los Módulos, Municipio José Cornelio Muños Estado Apure, nació el 06-10-88, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero: Profesión u oficio: Obrero, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN MANTECAL ESTADO APURE.
QUINTO: Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ



CAUSA N° 3C- 5018-12
NMR/Vilchez