REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados: Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Estado Civil: soltero nacido el 13.05-73, de 37 edad de edad, Residenciado en la vía principal entrada a Bruzual, fundo la Chivera, profesión: pescador, Hijo de Pastora Audelina Rattia (f) y José Manuel Monasterio (v). Grado Instrucción: ninguno. Teléfono: 0426-2773102. Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816 nacido el 25-06-74 de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, Residenciado en el Barrio vista alegre c/p, casa s/n cerca de la subida del puente, Bruzual, Profesión u oficio: Mecánico de motores fuera de borda, Grado Instrucción: 4to grado, Hijo de José Norberto Plana y Carmen Alida Tovar. Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, nacido el 18-02-68, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio: Chofer de transporte, Residenciado en la entrada de Bruzual, carretera nacional a mano derecha vía Bruzual, Grado de Instrucción: Segundo Grado, Hijo de Maria Esther Betancourt y Julián Santana. Teléfono 0240-9961067. Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad N° 23.557.352, nacido el 05-06-08, de 19 años de edad, Estado civil: Soltero, Residenciado: Vía principal entrada a Bruzual, fundo la Chivera, profesión: ordeñador, Grado de Instrucción: 6to grado, Hijo de Leidy Maryeli Pineda Román y Wilmen Alonso Meléndez Hernández. Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, nacido el 11-09-63, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, Residenciado en el Barrio 23 de Marzo, 3era calle, casa s/n cerca de la pescadería de cheo Bolívar, Profesión u Oficio: Pescador., Grado de instrucción: ninguno, por la presunta comisión del delito de: RECOLECCCIOON DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando los imputados tener defensor privado, estando presente el Defensor Privado Abg. FREDDYS GONZALEZ BOLIVAR, de quien se verifico la designación y juramentación respectiva en las presentes actas. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad N° 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de 08-03-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: RECOLECCCIOON DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad N° 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3.8.9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe, prestación de Caución Juratoria y cualquier otro que el tribunal considere necesaria”. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan cada uno en su oportunidad a viva voz: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a nuestro Abogado. Es todo”. Cesaron. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. FREDDYS BOLIVAR, quien expone: “ Habiendo observado las actas se pudo observar que faltan elementos de convicción para inculpar a mis defendidos por la precalificación solicitada por la Fiscal, lo que debe esclarecerse en la investigación la culpabilidad o exculpabilidad y solicito que aunado a la solicitud fiscal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación que no exceden a 30 días y que las mismas sean acordadas en el lugar donde viven, ya que desde donde viven hasta acá es lejo y les cuesta pagar el transporte y además con la anuencia del representante del Ministerio Publico, el vehiculo sea devuelto una vez se le haya hecho la experticia, por lo que solicito que el experto de Transito sea el que esta allá en la zona, ya que el de aquí del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le hace difícil porque ya sea ha comprobado que dura mucho tiempo para que hagan esa expérticia ya que ese vehiculo es el único medio de sustento para el dueño del vehiculo, dicha solicitud la hago según lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad N° 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, por la presunta comisión del delito de: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RECOLECCCIOON DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256.3.8.9 consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Bruzual, Caución Juratoria, atender a los llamados de la Fiscalia y el tribunal, abstenerse de cometer nuevos delitos. En cuanto a la solicitud del vehiculo, este no ha sido puesto a la orden del tribunal y en tal razón se insta a la fiscalia para que tramita lo conducente a la experticia por los expertos en la materia. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto la fiscalia emita el acto conclusivo a que hubiera lugar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, por la presunta comisión del delito de: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, por la presunta comisión del delito de: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 3.8.9 consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Bruzual, Caución Juratoria, atender a los llamados de la Fiscalia y el tribunal, abstenerse de cometer nuevos delitos. En cuanto a la solicitud del vehiculo, este no ha sido puesto a la orden del tribunal y en tal razón se insta a la fiscalia para que tramita lo conducente a la experticia por los expertos en la materia. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL Continuan las firmas...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.012
201º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Causa N° 3C-5021-12
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, en su carácter de imputados por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, las cuales fueron contestes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 08-03-12, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, de conformidad con previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256.3.8.9 del código orgánico procesal penal consistentes en presentaciones periódicas Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Bruzual, Caución Juratoria, atender a los llamados de la Fiscalia y el tribunal, abstenerse de cometer nuevos delitos. En cuanto a la solicitud del vehiculo, este no ha sido puesto a la orden del tribunal y en tal razón se insta a la fiscalia para que tramita lo conducente a la experticia por los expertos en la materia. QUINTO: Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto la fiscalia emita el acto conclusivo a que hubiera lugar.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 08-03-12, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, de conformidad con previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 01 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256.3.8.9 del código orgánico procesal penal consistentes en presentaciones periódicas Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Bruzual, Caución Juratoria, atender a los llamados de la Fiscalia y el tribunal, abstenerse de cometer nuevos delitos. En cuanto a la solicitud del vehiculo, este no ha sido puesto a la orden del tribunal y en tal razón se insta a la fiscalia para que tramita lo conducente a la experticia por los expertos en la materia. QUINTO: Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto la fiscalia emita el acto conclusivo a que hubiera lugar. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
CAUSA N° 3C-5021-12
NMR/Vilchez