República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

PARTES: AURA ROSA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.465, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diecisiete años de edad, parte demandante y el ciudadano y el ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.195.321, en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2004-000028.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana AURA ROSA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.465, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.195.321, en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.195.321, en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente, quien expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad. En relación al Bono Escolar, la Empresa PDVSA, la madre mi hija deberá consignar ante la misma Constancia de inscripción del nuevo año escolar a los fines legales consiguientes. En relación al Bono Decembrino, me comprometo en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (864,00 BS), todo ello con ocasión a las festividades Decembrinas. Así mismo, hago la advertencia al Tribunal que el incremento anual del 20% por ciento será cada vez que tenga aumento salarial. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana AURA ROSA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.465, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), quien expuso: “Acepto la el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365 y 369 de la LOPNNA, solicita la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



La Secretaria,






ASUNTO CH21-V- 2004-000028.
AFM/DPP/ph.