República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º

SOLICITANTE: Jairo del Carmen Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la bodega, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2012-000001.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por el ciudadano Jairo del Carmen Vivas, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual manifiesta: Que en fecha 21 de noviembre de 2.007, falleció ad-intestato mi padre el ciudadano Eugenio Vivas Vivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.203.738; según se evidencia del Acta de Defunción Nº 18, fechada 28-11-2007, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco Parroquia El Cantón del estado Barinas, que anexa al escrito en copia fotostática simple, dejando acervo hereditario según certificado de solvencia de sucesiones Nº 730 de fecha 31 de mayo de 2010, emanado de la Jefatura de División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, agregan copia fotostática simple. El de-cujus, dejo otros hijos de nombres Corina del Carmen Vivas de Morales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.589.959, domiciliada en el Fundo el Jilguero vía Cachicamo, El Cantón Estado Barinas, Amalia María Vivas Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.589.960, domiciliada en la calle principal del Cantón, Estado Barinas, cerca de la Alcaldía; Danielito Vivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.579.519, domiciliado en la calle Hugo Rafael Chávez Frías, terraza dos Urb la Capareña, El Cantón Estado Barinas, Virgilio Vivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.155.420, domiciliado en el Barrio Libertador, Barinas, Estado Barinas, Jairo del Carmen Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la bodega, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; los cuales conjuntamente formamos la consecuente sucesión. En este orden, ciudadana Juez, entre los bienes que dejo mi padre y que forman la herencia que hoy nos pertenece, se encuentra dinero depositado en cuenta de ahorros del banco Bicentenario en la localidad de Guasdualito cuyo Nº es 0007-0022-39-0010196427, cantidad esta que no conocemos pero que tenemos la certeza, que si existe, y que para el año 2009 informaron verbalmente que asciende dicho monto a Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs 2.800), y que para la fecha de hoy con los intereses debe existir una cantidad mayor. La razón por la que no conozco la cantidad es porque para actualizar la libreta debo tener autorización de un tribunal, por cuanto uno de los herederos es un menor. En consecuencia ciudadana Juez, solicito respetuosamente a través de la presente oficie al Banco Bicentenario, de esta localidad, a los fines de que depositen a este tribunal la cuota parte que le corresponde a mi hermano el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hijo de la ciudadana Luz Marina Molina, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector San Pedrito, vía el Caimán, Finca La Lucha, Guasdualito, Estado Apure, quien se encuentra actualmente bajo su custodia, toda vez que la entidad financiera , mencionada se niega a entregarnos a los otros herederos nuestra parte por cuanto la madre de mi hermano no ha sido diligente en solicitar la parte correspondiente al niño; y de esta manera poder liberar nuestra cuota y podamos disfrutar de la herencia dejada por nuestro padre”.

En la oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente solicitud de Cobro de Bolivares, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, asistido por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, Casa S/N, Segunda Calle detrás de la Bodega, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, asistido por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, Casa S/N, Segunda Calle detrás de la Bodega, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, asistido por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, Casa S/N, Segunda Calle detrás de la Bodega, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a los fiens de proceder a la materializacion de los medios de los medios probatorios, en este estado expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una d esus parte s la solcitud de AUTORIZACION Judicial, relaizada por ante este Tribunal, con la que pretendo se oficie al Banco Bicentenario de esta localidad, para que d epositen aeste despacho la cuota parte correspondiente a mi hermano el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
de ocho (08) años de edad, quien se encuentra actualmente bajo la custodia de la madre ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.156.257, domicliada en San Pedrito Via el Caiman. Finca “La Lucha”. Distrito Alto Aupre . Estado Apure. telefono 0426-8738098, quien no ha sido diligente en solicitar la cuota parte coprrespodneinte el niño mencionado, razòn por lo que la entidad Financiera antes mencionada, se niega a entregarnos a los otros herederos nuestra parte. Es todo”. Asi mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: 2.-) Copia fotostactioca simple d el acedula d eidnetidad del solicitante, cosntante de un folio util que riela al folio 3. 3.-) Acta de nacimiento del niño YONATAN GABRIEL, expedida por la primera Autoridad Civil d el Municipio Autonomo Paez del estado apure, anoatada bajo el Nº 1224, de fecha 06 de mayo de 204, que riela al folio 4. 4.-) Acta de Defuncion de EUGENIO VIVAS VIVAS, Nº 18 de fecha 28 de noviembre de 2007, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Andres Eloy Blanco. Parroquia el Canton del estado Barinas, que riela al folio 5. 5.-) Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 730 que riela del folio 6 al 14. 6.-) Declaración de Únicos y Universales Herederos, que corre inserta del folio 15 al 42. 7.-) Copia Fotostática simple de Libreta de ahorro, perteneciente a Eugenio Vivas Vivas, donde se evidencia el dinero que se encuentra en dicha entidad financiera, que riela de los folios 42 al 44. Por último pido que las pruebas presentadas sean admitidas, y sustanciadas conforme a derecho en justo valor probatorio. Es todo” . El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, asistido por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, Casa S/N, Segunda Calle detrás de la Bodega, Distrito Alto Apure, Estado Apure, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la Autorización Judicial solicitada por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, asistido por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, Casa S/N, Segunda Calle detrás de la Bodega, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Procediendo a valor los medios probatorios materializados de la siguiente manera: De la Copia fotostatica simple de la cedula de identidad del solicitante, cosntante de un folio ùtil que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el articulo 77 de la lEy Organica Porcesald el Trabajo, por ser un efecto sucedaneo del nacimeinto. Del Acta de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expedida por la primera Autoridad Civil d el Municipio Autonomo Paez del estado apure, anoatada bajo el Nº 1224, de fecha 06 de mayo de 204, que riela al folio 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el articulo 77 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por ser cuanto determina la filiacion entre el solicitante y el niño, asi como determina la competencia de este Tribunal apra conocer de la presente Autorizacion judicial. Del Acta de Defuncion del decuius EUGENIO VIVAS VIVAS, Nº 18 de fecha 28 de noviembre de 2007, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Andres Eloy Blanco. Parroquia el Canton del estado Barinas, que riela al folio 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el articulo 77 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por cuanto determina el momento de apertura de los beneficios a la muerte del causante. Del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 730 que riela del folio 6 al 14, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma es un requisito para determinar la cuota correspondiente a cada heredero. De la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que corre inserta del folio 15 al 42. Esta Juzgadora le da valor probatorio conforme a lo dispuesto en artículo 50 ya que el mismo el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. De la Copia Fotostática simple de Libreta de ahorro, perteneciente a Eugenio Vivas Vivas, donde se evidencia el dinero que se encuentra en dicha entidad financiera, que riela de los folios 42 al 44. En consecuencia este Tribunal AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTE, al ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, asistido por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, Casa S/N, Segunda Calle detrás de la Bodega, Distrito Alto Apure, Estado Apure, para retire de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, la cuota parte que le corresponde por ser heredero del de-cuius EUGENIO VIVAS VIVAS. En consecuencia le mencionada entidad Bancaria, deberá remitir al presente Tribunal la cuota parte correspondiente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), representado por su madre la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.156.257, domicliada en San Pedrito Via el Caiman. Finca “La Lucha”. Distrito Alto Aupre . Estado Apure. telefono 0426-8738098. Así se decide.”

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por el ciudadano Jairo del Carmen Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en el Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la bodega, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE al prenombrado ciudadano, para que en su propio nombre y en representación de sus hermanas, realice todos los trámites necesarios ante el Banco Bicentenario, de esta localidad, a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el decujus Eugenio Vivas Vivas, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a sus hijos. Autorizándose para ello a su hijo mayor, ciudadano Jairo del Carmen Vivas, plenamente identificada, pudiendo retirar ante dicha instituciones las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario en la localidad de Guasdualito cuyo Nº es 0007-0022-39-0010196427, todo ello a los fines de garantizarle al niño el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre en dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, la cuota parte que le corresponde al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), representado en este acto por su madre la ciudadana Luz Marina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.156.257, domicliada en San Pedrito Via el Caiman. Finca “La Lucha”. Distrito Alto Aupre . Estado Apure. telefono 0426-8738098. Dichas cantidades de dinero se encuentran depositados en la cuenta 0007-0022-39-0010196427, perteneciente al de-cujus Eugenio Vivas Vivas, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre del beneficiario. Seguidamente, ofíciese a la mencionada entidad bancaria, para que se sirva ordenar la apertura la cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Daniel Bolivar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,