República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º


PARTES: Trina Mildred Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.044, actuando en su carácter de madre de niños y adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica II Abg. Vilma Vielma de Tapia, parte demandante. Y el ciudadano Cesar Genadio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.144.426, en su carácter de padre de los mencionados niños y adolescentes, parte demandada.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000009.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana TRINA MILDRED RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.044, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Cesar Genadio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.144.426, en su carácter de padre biológico de los mencionados niños y adolescentes, asistido por la Defensora Publica I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Presente igualmente la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Perez. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Cesar Genadio Zapata, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.144.426, en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente. Asistido por la Defensora Publica I Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, quien expuso: “Ciudadana Jueza, estando en la audiencia de sustanciación, ofrezco la cantidad de Seiscientos Bolívares (600.00 BS) por concepto de aumento de obligación de manutención en favor de mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Así mismo para la época especial de Julio, ofrezco la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs), así para la época Decembrina ofrezco la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana TRINA MILDRED RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.044, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma De Tapia, concedido como le fue expuso: “ Acepto las cantidades ofrecidas por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones expresados anteriormente. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, expuso: “ Ciudadana Jueza visto el convenimiento, celebrado por las partes, de conformidad con el artículo 365, 367 y 369 de la LOPNNA, si bien es cierto que nos encontramos en la etapa de sustanciación, sin embargo las partes pueden convenir en cualquier etapa del proceso y uno de los principios fundamentales de este procedimiento son los medios alternativos de solución de conflicto tal como lo establece el artículo 450 literal E, Eisudem, solicito a este digno Tribunal se homologue el presente Convenimiento en los términos expuestos por las partes, por tanto, esta Representación Fiscal emite opinión favorable al mismo, y se por concluida la presente causa. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar

El Secretario



AFM/JDB/Luzd.-