República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: OSCAR RAFAEL RAMOS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.181.901, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) parte demandante. Y la ciudadana YALIS MARINA ALVARADO MACUALO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.014.761, en su carácter de madre biológico del mencionado niño, parte demandada.
MOTIVO: Revisión de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000008.
En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano OSCAR RAFAEL RAMOS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.181.901, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YALIS MARINA ALVARADO MACUALO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.014.761, en su carácter de madre biológico del mencionado niño. Presente igualmente la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada, ciudadana YALIS MARINA ALVARADO MACUALO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.014.761, en su carácter de madre biológico del mencionado niño, quien expuso: “Ciudadana Jueza, le cedo en este acto la Custodia de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) no queriendo decir con esto que abandonare a mi hijo, estaré pendiente con el cuidado, desarrollo y educación del mismo. Comprometiéndome a velar por que no le falte cariño, amor y comprensión. Es todo”. Así mismo presente la parte demandante ciudadano OSCAR RAFAEL RAMOS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.181.901, actuando en nombre y representación de su hijo(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expuso: “Ciudadana Jueza, acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijo en los términos y condiciones antes expresados”. Presente igualmente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 347, 348 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/JDB/Luzd.-
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