República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: Yesith Madeleine Pabon Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.259.079, en su carácter de madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandante. Y el ciudadano Ender Guillermo Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.223.527, actuando en su carácter de padre de la mencionada niña. Asistido por el abogado en ejercicio Roberto Sanabria, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 71420. Parte demandada.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000014.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Fijación de obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Yesith Madeleine Pabon Gomez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.259.079, en su carácter de madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Ender Guillermo Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.223.527, actuando en su carácter de padre de la mencionada niña. Asistido por el abogado en ejercicio Roberto Sanabria, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 71420. Presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado Luisa Del Valle Chamorro Perez. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano Ender Guillermo Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.223.527, actuando en su carácter de padre de la mencionada niña. Asistido por el abogado en ejercicio Roberto Sanabria, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 71420, quien expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco en este acto para cubrir los gastos relativos a la Obligación de manutención de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (400,00 Bs) mensuales, así mismo para la época especial de Diciembre, ofrezco la cantidad de Ochocientos Bolivares (800,00 Bs), que depositare en la cuenta aperturada al efecto. Es todo.” De lo expuesto solicito, una vez aceptado el monto ofrecido y homologado por este Tribunal, se levanta la medida acordada por este Tribunal, pero que se autoriza el descuento de la cantidad de Cuatrocientos Bolivares Mensales (400,00 Bs). Es todo” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Yesith Madeleine Pabon Gomez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.259.079, en su carácter de padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. ” Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Perez, expuso. “Ciudadana Jueza, visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365, 369, de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
|