REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201° y 153°


SOLICITANTES: RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.685, soltero, domiciliado en el Asentamiento Campesino Eje Uribante Arauca. Parcela Mata de Guadua. Sector Las parcelas 5 de Agosto. Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure. Asistido en este acto por la Abogado ERME REYES, inscrita en el inpre-abogado bajo los Nº 45.244.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000410.-

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por el ciudadano RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.685, soltero, domiciliado en el Asentamiento Campesino Eje Uribante Arauca. Parcela Mata de Guadua. Sector Las parcelas 5 de Agosto. Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure. Asistido en este acto por la Abogado ERME REYES, inscrita en el inpre-abogado bajo los Nº 45.244. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.685, soltero, domiciliado en el Asentamiento Campesino Eje Uribante Arauca. Parcela Mata de Guadua. Sector Las parcelas 5 de Agosto. Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure. Asistido en este acto por la Abogado ERME REYES, inscrita en el inpre-abogado bajo los Nº 45.244, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza, por cuanto el presente procedimiento es de Jurisdicción Contenciosa, contenido en el articulo 177 parágrafo literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo competente este Tribunal para tramitar el establecimiento y la liquidación de las Uniones Estables de hecho, ya que dicha unión procreamos tres hijos de nombres (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12), siete (07) y cuatro años de edad, siendo la madre la ciudadana CARMEN BINELVA MARTINEZ RODRIGUEZ, con quien durante 11 años vivimos, por lo que desisto del presente procedimiento para instaurar la vía contenciosa y lograr el establecimiento de dicha unión, tal como lo prevé la Ley. Por lo que solicito la homologación del presente desistimiento en los términos y condiciones antes expresados. Es todo.” En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Unión Estable de hecho solicitada por el ciudadano RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.685, soltero, domiciliado en el Asentamiento Campesino Eje Uribante Arauca. Parcela Mata de Guadua. Sector Las parcelas 5 de Agosto. Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure. Asistido en este acto por la Abogado ERME REYES, inscrita en el inpre-abogado bajo los Nº 45.244. Todo ello a los fines de garantizar el debido proceso.ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Daniel Bolivar
Secretario
CP21-J-2011-000410.