República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º

Solicitantes: CARMEN ROSALIA RAMIREZ EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.014.760, domiciliada en el fundo Agropecuario san Rafael. Ubicado en la carretera Nacional Via Elorza que conduce desde Guasdualito. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Abogado en ejercicio INES YUMILDRED DIAZ EREU, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 147.328.

MOTIVO: Autorizacion judicial para Vender .

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000033.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Vender) solicitada por la ciudadana CARMEN ROSALIA RAMIREZ EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.014.760, domiciliada en el fundo Agropecuario san Rafael. Ubicado en la carretera Nacional Vía Elorza que conduce desde Guasdualito. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Abogado en ejercicio INES YUMILDRED DIAZ EREU, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 147.328. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza insto a la parte solicitante ciudadana CARMEN ROSALIA RAMIREZ EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.014.760, domiciliada en el fundo Agropecuario san Rafael. Ubicado en la carretera Nacional Via Elorza que conduce desde Guasdualito. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Abogado en ejercicio INES YUMILDRED DIAZ EREU, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 147.328, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”, etc. En el mismo orden se le concedió el derecho de palabra la Representación Fiscal ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines de realizar las observaciones a que hubiera lugar en la presente solicitud, sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva, expuso: “ Ciudadana Jueza, visto que en escrito de Autorización para Judicial para Vender no se especifica el precio del bien inmueble objeto de la venta, igualmente obviaron para que va a ser destinado el dinero de la misma, solicito se inste a la parte solicitante a subsanar los defectos de forma antes invocados. Es todo”. En consecuencia el Tribunal habiendo revisado minuciosamente la presente solicitud, ordena subsanar el libelo de la presente solicitud, con las indicaciones antes expresadas, concediéndole para ello un lapso de cinco (5) a partir del día siguiente al de hoy, para cual queda la parte solicitante en conocimiento de las presentes actuaciones. Todo ello, tomando en consideración el fin de la figura saneadora, incorporada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente (2007), mediante el cual las partes y el juez, en forma oral, y publica, salvo las excepciones de ley, exponen sus objeciones sobre los presupuestos procesales y el derecho de acción, con carácter preclusivo, pues de no hacerlo, o si lo hacen y resultan desestimadas por el juez, este decidirá si la litis está correctamente establecida. En consecuencia una vez subsanado el error d enunciado, ordénese la Notificación del Ministerio Público, y proceder a la fijación de la audiencia de jurisdicción voluntaria. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,



ASUNTO CP21-J- 2012-000033.
AFM/DB/