República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES: Yusmari Eliana Ostos Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.430.072, soltera, de ocupación u oficio del Hogar, domiciliada en el barrio Las Vegas, casa de zinc s/n, diagonal a la iglesia Luz del Mundo, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0426-377.33.29, y el ciudadano José Rodrigo Granados Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.430.072, soltero, de profesión u oficio obrero de la Alcaldía del Municipio Páez, domiciliado en el Barrio Puente Páez, calle principal, diagonal a la Escuela Bolivariana Puente Páez, casa s/n, color azul, parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito especial Alto Apure, Estado Apure teléfono: 0416-975.92.23, madre y padre de las niñas, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de de siete (07), seis (06), cuatro (04), y dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000069.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Yusmari Eliana Ostos Peraza y José Rodrigo Granados Díaz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de de siete (07), seis (06), cuatro (04), y dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de Diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Yusmari Eliana Ostos Peraza y José Rodrigo Granados Díaz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),de de siete (07), seis (06), cuatro (04), y dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 07 de Marzo de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Rodrigo Granados Díaz, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
entregándoselos directamente a la madre de las niñas, a la ciudadana Yusmari Eliana Ostos Peraza, los días treinta (30) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportare el 50%, cuando el niño lo requiera, una vez que las niñas, comiencen a estudiar se compromete a comprarles en el mes de Septiembre, los uniformes escolares con sus respectivos calzados y la madre le comprara la lista de útiles escolares, y para el mes de Diciembre le comprara a sus hijas la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre le comprara la ropa y calzado correspondiente al día 31 en ocasión a las festividades decembrinas, de la misma manera le comprare su juguete de navidad. SEGUNDO: La ciudadana Yusmari Eliana Ostos Peraza, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano José Rodrigo Granados Díaz, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionados niños, son hijas de los ciudadanos Yusmari Eliana Ostos Peraza y José Rodrigo Granados Díaz, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nro. 598, 656, 18420, 020, fechadas 29 de Noviembre del año 2.005, 28 de Septiembre del año 2.007, 18 de Enero del año 2.008, 06 de Octubre del año 2.009,expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure, la segunda y la tercera por el Registro Civil, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, la ultima por el Registro Civil de la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/DPP/aa.
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