REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 153º


SOLICITANTES: Brizuela Maria Ines, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.544, domiciliada en el Barrio Simon Bolivar, Sector Terraplen, casa s/n; en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), venezolana, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2012-000002.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Brizuela Maria Ines, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.544, domiciliada en el Barrio Simon Bolivar, Sector Terraplen, casa s/n; en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), venezolana, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Ciudadana Juez, solicito sle conceda a la ciudadana Brizuela Maryuri Nataly venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.369, domiciliada en la Urb Montaña Fresca, Sector Los Javillos, Calle Aparama, casa Nº 16, Maracay, Estado Aragua, Amplia y Suficiente para representar a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.665.984, y quien es su hermana, ante cualquier Institucion Educativa, y en consecuencia la representante en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o educacion, crianza, entre otros, y en cualquier otra eventualidad que se presentare. En virtud de que su hija la mayor Brizuela Maryuri Nataly, estudia y trabaja en Maracay, y considere que lo mejor era que ambas vivieran juntas, tambien buscando para mi hija una buena educacion; pues solo estoy esperando la jubilacion para irme a vivir con mis hijas a Maracay, y en la escuela le solicitaron la respectiva autorizacion para representarla”.

En fecha 26 de enero de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el Noveno (9º) día (Miércoles 08-02-2012), a las Diez (10:00) de la mañana.

De la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa) solicitada por la ciudadana Brizuela Maria Ines, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.823.544; domiciliada en el Barrio Simón Bolívar. Sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA) de 12 años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano Brizuela María Inés, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.823.544; domiciliada en el Barrio Simón Bolívar. Sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), de 12 años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana solicito, sea fijada nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia, por cuanto la mencionada ciudadana tuvo problemas de salud. En consecuencia, el Tribunal habiendo escuchado el pedimento de la parte solicitante acuerda la realización de la presente Audiencia para el Noveno día (09 no) Jueves 23 de Febrero de 2012 a las 09:00 am. Se declara terminada la presente audiencia.

En fecha 27 de febrero de 2012, el tribunal vista la no realización de la Audiencia motivado a la no comparecencia de la Jueza de este Tribunal por cuanto compareció al “Programa de Multiplicadores de la Reforma Procesal de la LOPNNA” dirigido a los Jueces y Juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De todo ello a los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de Justicia, asi como una tutela Judicial efectiva, consagrada en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija para el décimo día de audiencias siguientes al de hoy (Lunes 12 de marzo de 2012) la realización de la misma a las 10:00 horas de la mañana.

En la oportunidad legal para la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa), solicitada por la ciudadana BRIZUELA MARIA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.823.544, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA) adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.665.984, de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto a las puertas del Tribunal, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana BRIZUELA MARIA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.823.544, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA) adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.665.984, de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “No tener objeción alguna en la presente solicitud. Es todo”. No habiendo realizado observación alguna la parte solicitante se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana BRIZUELA MARIA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.823.544, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA) adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.665.984, de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización para ser representado de mi hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), todo ello a los fines de garantizarle a la mencionado el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA, ya que en los actuales momento estudia en Sexto grado en la Escuela la Herrereña. Maracay estado Aragua. Por lo que solicito a este Tribunal autorice para que la ciudadana BRIZUELA MARYURI NATALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.846.369, domiciliada en la Urbanización Montaña Fresca. Sector Los Jabillos, calle Aparama. Casa Nº 16. Maracay Estado Aragua, quien es su hermana, para que represente a la mencionada adolescente por ante la Institución educativa. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas, presento las siguientes:- Copia Fotostática de la Partida de nacimiento Nº 817, del año 2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 24 de Enero de 2011, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), con la que pretendo probar el vinculo materno filial que existe entre mi hija y su hermana, que riela al folio 3. Promuevo igualmente copia de cedulas de identidad de los solicitantes que riela a los folios 4,5 y 6 respectivamente. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El tribunal vista las pruebas promovidas por la ciudadana BRIZUELA MARIA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.823.544, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.665.984, de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, declara su materialización por no ser contrarias a derecho y guardan relación con el asunto que se ventilan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal, procede a valorar de la siguiente manera las probanzas promovidas: A los documentales que constan en autos tales como: Copia Fotostática de la Partida de nacimiento Nº 817, del año 2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 24 de Enero de 2011, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra la filiación entre la adolescente y su hermana. –De la copia de cedula de identidad de los solicitante que riela a los folio 4,5,6, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, probando fehacientemente la filiación entre estos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 Eisudem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa, solicitado por la ciudadana BRIZUELA MARIA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.823.544, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, sector Terraplén, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA) adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.665.984, de doce (12) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, por cuanto quedo plenamente demostrado el vinculo materno filial entre la solicitante y su representada, en consecuencia a los fines de garantizarle el derecho a la educación del mencionado adolescente consagrado en el articulo 53 Esiusdem, esta juzgadora autoriza plena y suficientemente a la ciudadana, BRIZUELA MARYURI NATALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.846.369, domiciliada en la Urbanización Montaña Fresca. Sector Los Jabillos, calle Aparama. Casa Nº 16. Maracay Estado Aragua, todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA. Así mismo el tribunal, se reserva el lapso contemplado a que se contrae el mencionado artículo para producir el extenso”. ASI SE DECIDE

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación La Parte solicitante


La Defensora Pública.
Abg. Paola Palacios Secretaria
CP21-S-2012-000002.