República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: Gloria Estela Fajardo Cobaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.155.779, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistidos por la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano Luis Eduardo Nieves Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.569.524, en su carácter de padre biológico del mencionado adolescente, asistido por la Defensora Publica II Vilma Vielma De Tapia, parte demandada.
MOTIVO: Fijación de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000016.
En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Fijación de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Gloria Estela Fajardo Cobaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.155.779, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de trece (13) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Luis Eduardo Nieves Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.569.524, en su carácter de padre biológico del mencionado adolescente. Asistido por la Defensora Publica II Vilma Vielma De Tapia. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano Luis Eduardo Nieves Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.569.524, en su carácter de padre biológico del mencionado adolescente, Asistido por la Defensora Publica II Vilma Vielma De Tapia, quien expuso: “Ciudadana Jueza, me comprometo en velar por la crianza y formación de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) ya que de todo lo conversado, el necesita de nuestros cuidados, educación y sobre todo formación, por lo que me comprometo a llevármelo a vivir conmigo los fines de semana, es decir de Viernes a Domingo. Que la semana la pase con su madre. Pero le solicito a la ciudadana jueza que ambos velemos por la formación de nuestros hijos ya que son dos los hijos que procreamos juntos cuyos nombres son Luriannys Taimara Nieves Fajardo Y Luis Alejandro Nieves Fajardo. Es todo” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Gloria Estela Fajardo Cobaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.155.779, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de trece (13) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “Me comprometo igualmente a velar por el cuidado, crianza y formación de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), conjuntamente con el padre, ya que nuestro hijo necesita de ambos. Y acepto el ofrecimiento realizado por el mismo, es decir, que el pase la semana conmigo y el fin de semana con su padre. Así mismo, la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, expuso. “Ciudadana Jueza, visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 347, 348, 359 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla.
El Secretario
AFM/GP/Luzd.-
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