República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º

PARTES: MILVIA DEL CARMEN HIDALGO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.187.731, actuando en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), DIEZ (10) y TRECE (13) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano HECTOR JOSE GUERRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.823.323, en su carácter de padre de los mencionados adolescentes, parte demandada.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2007-000134.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de obligación de manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILVIA DEL CARMEN HIDALGO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.187.731, actuando en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), DIEZ (10) y TRECE (13) años de edad. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE GUERRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.823.323, en su carácter de padre de los mencionados adolescentes. Presente la Representación Fiscal Abogado GUSTAVO ALAS MORA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE GUERRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.823.323, en su carácter de padre de los mencionados niños, quien expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480,00 Bs) MENSULAES, por concepto de obligación de manutención. Así mismo para las épocas especiales ofrezco igualmente la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (960,00 Bs), que cancelare en el 30 de Agosto de cada año, y el 15 de Diciembre respectivamente. Dichas cantidades las depositare en la Cuenta que apertura el Tribunal al respecto. Con respecto a los gastos médicos, me comprometo a cancelar del 50% siempre que mi hijo lo necesite y la madre me lo haga saber. Es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza, le cede el derecho a la parte demandante ciudadana MILVIA DEL CARMEN HIDALGO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.187.731, actuando en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), DIEZ (10) y TRECE (13) años de edad, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo presente la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el Convenimiento celebrado por las partes de conformidad con el artículo 365 y 369 de la LOPNNA, solicita la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/aa.