República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º

PARTES: MAYELIS ANDREINA VARELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.924.005, actuando en su carácter de madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano WILSON RIVERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.793.415, parte demandada.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000047.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYELIS ANDREINA VARELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.924.005, actuando en su carácter de padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano WILSON RIVERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.793.415. Presente igualmente la Representación Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abogado GUSTAVO ALAS MORA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este solcito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano WILSON RIVERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.793.415, quien expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco en este acto para cubrir los gastos relativos al Bono de útiles escolares, la cantidad de Quinientos bolívares (500,00 Bs) que sumandos a la obligación de manutención ascienden a la cantidad MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), que serán cancelados en el mes de Agosto. Igualmente pido a la madre de mis hijos consignar las Constancias de inscripción y constancia de Estudios a los fines que sean beneficiarios mis hijos del monto que por este concepto paga la empresa PDVSA. Igualmente en cuanto al Bono Decembrino ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 Bs), que sumados con el monto por concepto de obligación de manutención asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs), pagadero el día 15 de Diciembre. Es todo.” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana MAYELIS ANDREINA VARELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.924.005, actuando en su carácter de padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. ” Presente la Representación Fiscal el Abogado GUSTAVO ALAS MORA, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365, 367, de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/a.a.