República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: Yudith Barrientos Espejo , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle principal casa s/n catastral, El Nula Parroquia San Camilo Municipio Páez Estado Apure; actuando con el carácter de madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidas por l Abogado Fredy Fidel Molina Ayala, inscrita en el inpreabogado

MOTIVO: Autorización Judicial de Cobro de Beneficios

SENTENCIA: Interlocitoria .

ASUNTO: CP21-S-2010-000382.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Yudith Barrientos Espejo, plenamente identificado en autos, actuando con el actuando con el carácter de madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidas por l Abogado Fredy Fidel Molina Ayala. “ En fecha 11 de Octubre 2010, como consecuencia de la Solicitud de Declaración de ünicos y Universales Heredero del de cuius Marlon José Ramos, fallecido Ad Intestato el día 07 de julio del año 2010, una vez establecida la cualidad de Unicos y Universal Heredero de su hijo en fecha 17 de Noviembre del año 2010, mediante expediente N°CP21-J-2010-000271. Un a ve z establecida la cualidad de unico y universal heredero de mi hijo en 17 de Noviembre del año 2010, mediante ecpediente Nº CP21-J-2010-000382, quien aquí expone solicitud ante su digno despacho Autorización Judicial para Cobro de Beneficio, acordandose la misma en fecha 19 de Noviembre de 2010. Ahora bien ciudadana Juez, visto que en fecha 11 de Agosto del año 2011, como consecuencia de la Solicitud hecha por esta exponente ante el Tribunal que usted regenta, se acordo autizarme ante el banco Bicentenario a retirar la Cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), a los fines de someter a su hijo a examenes medicos y compra de útiles escolares, consignandose en su debida oportunidad la facturación correspondiente que avala dichos gastos médicos y escolares dando así cumplimiento a las Obligaciones impuestas por el Tribunal.
En este ordend eideas ciudadana juez, por cuanto nuestro nucleo familiar se encuentra en la Poblacion del Nula Parroquia San Camilo. Municipio Paez Distrito Alto Apùre del Estado Apure y dista de esta poblacion a cuatro horas de carretera, lo que dificulta el traslado constante a esta pòblacion, generando gastos, que en muchas oportunidades no puedo sufragar debido a que no tengo sueldo o empleo fijo, siendo el unico ingreso de donero producto de la venta de leche que produce e l fundo de mi propiedad. Ahora bien, ciudadana Jueza, en vista que en la Entidad Bnacaria Bicentenaria se encuentra depositada a favor de mi hijo ya dientificado, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs), solIcito a su digno despacho los buenos oficios a los fines que me sea autorizado el retiro de la cantidad de dinero antes mencionada, para ser invertio en ganado vacuno, entre hembras y machos, asegurándole en todo caso su futuro ya que dichos animales serian criados en la finca de su exclusiva propiedad, y así poder sufragar los gastos de manutención y educación que ha futuro necesita el niño, Obligándose a presentar ante este despacho la respectiva papeleta de compra y guía de movilización, de igual forma con el producto de la rentabilidad e inversión del dinero antes mencionado, se puede sufragar los gastos médicos anuales que se le hacen al niño como consecuencia del problema cardiaco que padece, todo en función del principio del Interés y Protección Superior del Niño; solicito se me autorice a retirar la cantidad de dinero antes mencionada para realizar las inversiones correspondientes ya que podría comprar con ello aproximadamente ocho animales del tipo ganado vacuno”.
De todo lo expuesto, esta juzgadora del contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Considera quien juzga que tales extremos legales fueron probados fehacientemente, así como la necesidad del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) año de edad, de dicha norma, se desprende la necesidad de autorizar la entrega del dinero solicitado, tomando en consideración el índice inflacionario de nuestro país, y el bien en que se va a invertir el dinero solicitado, todo ello para que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, pueda disfrutar del nivel de vida que le brindaba su padre, y puedan de esta manera lograr un desarrollo cónsono con su edad y necesidades, tal como lo indica el articulo 30 Eisudem, que consagra un nivel de vida adecuado para todo niño, niña o adolescente, sin discriminación.


DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza amplia y sufrientemente al entrega de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 13.000,00), a la ciudadana Yudith Barrientos Espejo , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle principal casa s/n catastral, El Nula Parroquia San Camilo Municipio Páez Estado Apure; actuando con el carácter de madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidas por l Abogado Fredy Fidel Molina Ayala, para retirar la cantidad antes mencionada. Ofíciese a la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,

Abg. Paola Palacios

AFM/PP/maríae.