República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º

LOS SOLICITANTES: Marquez Zambrano Raquel Yamileth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.649, domiciliada en Merida, Estado Merida, madre y representante de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente Abogada Vilma Vielma de Tapia.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-S-2012-000006.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Ciudadana Marquez Zambrano Raquel Yamileth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.649, domiciliada en Merida, Estado Merida, madre y representante de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente Abogada Vilma Vielma de Tapia, constante de un (1) folio útil, mediante la cual expone: “Solicito respetuosamente a este tribunal, con la uregencia del caso, se sirva concederme autorizacion para retirar del Banco la cantidad de Dos Mil Bolivares (B.s 2.000), los cuales seran utilizados para el pago del colegio de mi hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de igual manera pide se Decline la Competencia, para el Tribunal de Protección del Estado Merida, sede en Merida, en virtud de que mi domicilio es en esa Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente”, comprometiendose en este acto a entregar el dinero en efectivo para que el expediente signado con el Nº CP21-S2012-000006, sea remitido a esa por MRW…” En vista de lo anteriormente expuesto solicita a este digno Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y en virtud del Interés Superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mèrida, sede en Merida de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Eiusdem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con su hijo en la via La Culata. Sector Los Pinos, casa s/n. Mèrida Estado Mèrida, tal como se evdiencia de la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Unidad educativa “Carlos Emilio Muñoz Oraa”, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito. Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar la presente solcitud, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
ABG. DELIMAR PALACIOS.
Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

AFM/DPPLuzd.-