REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 153º
PARTES: KARLA ANDREINA PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.951.071; Actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000028.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana, KARLA ANDREINA PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.951.071; Actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Igualmente presente la Representación Fiscal, abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribuna, solicito el derecho de palabra la Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, actuando en nombre y representación parte demandante, concedido como le fue expuso: “ Ciudadana Juez manifiesto que al inicio de la presente causa compartía el mismo techo, con los abuelos paternos de mi hija, en razón de que en esos momento no estaba estudiando ni había empezado a trabajar y considere prudente compartir unos meses con mi hija, actualmente ya empecé la Universidad y vivo en casa de mi mama que queda ubicado en el barrio las playitas terraplén del Rio sector Morrones Guasdualito. En consecuencia le deje la niña de hecho a sus abuelos HERMES ENRIQUE AQUINO Y ANEIRA PAEZ DE AQUINO, por cuanto empecé clases en la Unellez, donde curso Primer Semestre de Educación Mención geografía e Historia. En consecuencia ratifico el escrito de fecha 19 de julio de 2010 en todas y cada una de sus partes, a si como también la contestación a la misma de fecha 12 de Agosto 2010, igualmente ratifico en todas y cada de sus partes los instrumentos probatorios tales como: 1.-) Partida de nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con la que pretendo probar que efectivamente es su hija. 2.-) Balance personal perteneciente al abuelo de la niña ciudadano HERMES ENRIQUE AQUINO ACOSTA, con lo que se pretende probar la condición económica estable del abuelo de la niña. 3.-) Acta de defunción del ciudadano HERMES ENRIQUE AQUINO PAEZ, a los fines de demostrar que la niña carece en estos momentos de la figura del padre y que aunque esta figura e insustituible el abuelo trata de cubrir en parte su falta para lograr un desarrollo integral. 4.-) Recibo de pago de servicios básicos de la señora ANEIRA PAEZ, a los fines de evidenciar la dirección exacta de la casa en donde actualmente convive la niña conjuntamente con los abuelos. 5.-) Informe social el cual pido sea valorado en la sentencia definitiva conforme lo establecido en el artículo 485 de la LOPNNA, ya que con él se pretende probar la situación material y bio-social. Por último pido el juez competente otorgue la Colocación familiar en los términos y condiciones expuestos en el presente asunto. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal, abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se observa en el escrito de solicitud presentada por la ciudadana KARLA ANDREINA PARRA GUTIERREZ, la cual manifiesta que si bien en principio vivía con los ciudadanos HERMES ENRIQUE AQUINO ACOSTA Y ANEIRA DEL ROSARIO PAEZ DE AQUINO, desde hace un mes aproximadamente se mudo de la casa de los ciudadanos antes mencionados dejándole a los mismos a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA y en virtud del interés superior previsto en el articulo 8 Eiusdem, esta Representación fiscal solicita a este digno Tribunal en vista de la entrega directa por parte de la madre a los ciudadanos antes nombrados se ordene el informe Psicológico respectivo, a si mismo a fin de salvaguardar la situación jurídica de la niña se dicte las medida preventiva de Colocación familiar provisional a favor de la niña ante s mencionada de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo primero literal “e”. Es todo. El Tribunal visto la comparecencia a la Audiencia en fase de Sustanciación por la parte demandante ciudadana KARLA ANDREINA PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.951.071; Actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, se ordena la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, declarando su incorporación al presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo se reserva el derecho de dictar la Medida Provisional de Colocación familiar a favor de la prenombrada niña, por actuación separada. Igualmente se ordena oficiar al psicólogo que labora en el Consejo de Protección de esta localidad, para la realización del examen psicológico al grupo familiar, incluyendo la madre y la niña. En este estado se declara terminada la fase de sustanciación, reservándose el derecho el tribunal de proveer por actuación separada cualquier otra actuación. “
De la celebración de la audiencia antes explanada, esta juzgadora declaro terminada la fase de sustanciación, reservándose el derecho de proveer por separado cualquier otra actuación, una vez constara en autos las resultas del informe psicológico que fuere practicado al grupo familiar, incluyendo la madre y la niña. Consta al folio 46 del presente asunto sello húmedo y recibido del Consejo Municipal de Derecho, no constando ninguna otra actuación que tradujera la voluntad de querer llevar a término el presente asunto. Así mismo el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2010, en aras de garantizarle a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), una familia, dicto Medida Provisional de Colocación Familiar, a ser ejecutada por sus abuelos los ciudadanos HERMES ENRIQUE AQUINO PAEZ Y ANEIRA DEL ROSARIO PAEZ DE AQUINO. Por lo que esta juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, declara terminada la Fase de Sustanciación en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 ultimo aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. En consecuencia ordena la prosecución del presente procedimiento y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Daniel Bolívar.
Secretario.
AFM/DB.
Asunto CP21-V-2010-000028.
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