REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 153º
PARTES: SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000055.
ç En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la partes ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad.
Presente igualmente el ciudadano JOSE DANIEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.155.098, actuando en su carácter de padre del mencionado niño. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente la Representación Fiscal Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero. En este estado declarado abierto el acto solcito el derecho de palabra la parte al ciudadano JOSE DANIEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.155.098, actuando en su carácter de padre del mencionado niño. Concedido como le fue expuso: “Doy el consentimiento para que mi hijo siga viviendo con mi tía SABA, ya que él se encuentra viviendo con ella desde que tenía un año de nacido, corriendo con los gastos de manutención, medicina, tomando en cuenta que mi hijo padece de problemas respiratorios, ameritando tratamiento médico costoso, brindándole igualmente cariño, protección y calor de un verdadero hogar, que no pudimos brindárselo. Es todo”. Así mismo solicito el derecho de palabra la parte ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, concedido como le fue expuso:”Acepto la entrega que realiza mi sobrino Daniel, ya que desde que Danielito tenía un año de nacido, esta compartiendo con toda mi familia, brindándole apoyo y protección como si fuera mi verdadero hijo. Es todo”. Solcito igualmente el derecho de palabra la Defensora Pública Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, quien manifestó: Estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas promuevo las siguientes: - Merito Favorable de autos, a los fines demostrar que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), se encuentra viviendo con su tía SABA. – Promuevo igualmente acta de Nacimiento Nº 575 del año 2007, que corre inserta al folio 3, del respectivo expediente a los fines demostrar el vinculo filial entre la solicitante, y el mencionado niño.- Copia simple de las cedula de identidad de los padres del niño José Daniel. -Copia Fotostática de la cedula d identidad de la ciudadana SABA YAINMARINA BORJAS OLIVARES. Pido que las mencionadas pruebas sean admitidas en su justo valor probatorio. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, visto lo expuesto por las partes por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con el artículo 26 de la LOPNNA, y tal como lo establece la norma supra constitucional como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3.2 y 9.1, por cuanto fue adoptada por nuestro país y es obligación del Estado garantizar dicho derecho esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna, en la presente causa, a si mismo a fin de salvaguardar el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley especial, se solicita este Tribunal dicte la medida Preventiva de Colocación familiar provisional a favor del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal de la mencionada Ley. Es todo. En consecuencia a las probanzas antes mencionadas este Tribunal procede admitirlas salvo su apreciación en la sentencia definitiva. De todo ello vista la solicitud de dictar Medida Preventiva de Colocación familiar ordena la apertura de cuaderno separado y se reserva el derecho a proveerlo por actuación separada. Una vez que conste en autos las actuaciones respectivas del equipo multidisciplinario dictara el Tribunal lo conducente en cuanto a la terminación de la Fase de sustanciación”.
De la celebración de la audiencia antes explanada, esta juzgadora se reservo el derecho de declarar por separado la terminación de la Fase de Sustanciación, una vez constara en autos las resultas de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, en consecuencia las actuaciones se remiten al Tribunal de juicio en la presente fecha motivado a la espera de resultas por la parte solicitante ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad, específicamente en lo referido al informe social no practicado al hogar de la mencionada, tal como consta en el folio 07 del Cuaderno de medidas respectivo, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se traslado en reiteradas oportunidades y no pudo practicar el mismo. Toda vez que se el tribunal en fecha 14 de enero de 2011, dicto Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), a ser ejecutada por su tía la ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES. Por lo que esta juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, declara terminada la Fase de Sustanciación en los términos y condicione s expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 ultimo aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. En consecuencia ordena la prosecución del presente procedimiento y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Daniel Bolívar .
Secretario.
AFM/DB.
Asunto CP21-V-2010-000055.
|