República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTE: Nirley Roa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.690.797; soltera, domiciliada en la Carretera Nacional vía El Amparo, sector Orichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en el de su madre y sus hermanos, Maria Doris Vivas (Madre), y sus hermanos Jackeline Roa Vivas, Maribel Roa Vivas, Yerson Roa Vivas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de veintisiete (27), veinticuatro (24), veinte (20), trece (13) y nueve (09), años de edad, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio Wilians Alfredo Ruiz Robles, inscrita en el inpreabogado Nº 163.131.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000058.
Consta en actuaciones Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha catorce de febrero del año dos mil doce (15-03-2012), oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Rosa Amelia Martinez Y Armando Arbino González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.130.904 Y V-8.189.646, respectivamente, hábiles, la primera domiciliada en el Sector Orichuna. Parroquia El Amparo, Municipio Páez del estado Apure, y el segundo domiciliado en el Sector Orichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del estado Apurede lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en lo solicitado por la ciudadana Nirley Roa Vivas, actuando en su propio nombre y el de su madre y sus hermanos, María Doris Vivas (Madre), y sus hermanos Jackeline Roa Vivas, Maribel Roa Vivas, Yerson Roa Vivas, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por el Abogado en Ejercicio Wilians Alfredo Ruiz Robles.
A dichas testimoniales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de los recaudos que constan en autos tales como: a) Copia del Acta de Defunción del De-cujus Roa Diaz Teodoro, Nº 20 de fecha 01 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas. b) Copia fotostática de la Cédula de identidad del De-cujus Roa Díaz Teodoro. c); Copia fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante ciudadana Nirley Roa Vivas, y de su madre María Doris Vivas (Madre), y sus hermanos Maribel Roa Vivas, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Yerson Roa Vivas, Jackeline Roa Vivas, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Copia Certificada de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos Nirley Roa Vivas, Jackeline Roa Vivas, Maribel Roa Vivas, Yerson Roa Vivas, signadas con los Nro. 17 21-04-1986, 56, fechadas 06-08-1984, 38 fechadas 20-05-1986, 57 fechadas 04-10-1988, 35 fechadas 08-07-1991, 821 fechada 30-04-2003, Copia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 11 de fecha 13-10-1983. Así como las Actas de Nacimiento perteneciente al adolescente y a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), a las cuales quien aquí juzga le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 de la Ley en comento, por cuanto demuestran el vínculo paternal filial entre el adolescente, la niña y el De-cujus, así como la consecuente vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Roa Díaz Teodoro; quien en vida fuera venezolano, cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.7750.580, a su cónyuge ciudadana María Doris Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.759, a sus hijos ciudadanos Nirley Roa Vivas, Jakeline Roa Vivas, Maribel Roa Vivas, Yerson Roa Vivas, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de trece (13) y nueve (09), años de edad, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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