República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: Soregny Mariana Bazán Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.844, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano Nelson Da Silva Escobar, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nro. V-13.012.780, en su carácter de padre biológico del mencionado niño, parte demandada.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000022.
En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana SOREGNY MARIANA BAZAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.844, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano NELSON DA SILVA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nro. V-13.012.780, en su carácter de padre biológico del mencionado niño. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada NELSON DA SILVA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nro. V-13.012.780, en su carácter de padre biológico del mencionado niño, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, en fecha 13 de enero de 2012, así mismo notificare a la madre del niño la ubicación donde estaré compartiendo con el mismo. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana SOREGNY MARIANA BAZAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, quien expuso: “Si estoy de acuerdo en lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo”. Presente igualmente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 385, 387 y 387 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados. Término se leyó y conformes y firman.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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