República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: Blanca Flor Ramírez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.132.854, actuando en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandante. Y el ciudadano Luis Rafael Díaz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.184.092, en su carácter de padre de los mencionados adolescentes, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento Revisión de obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2006-000105.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Blanca Flor Ramírez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.132.854, actuando en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano Luis Rafael Díaz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.184.092, en su carácter de padre de los mencionados adolescentes. Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a la parte, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Revisión de obligación de Manutención. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Blanca Flor Ramírez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.132.854, actuando en nombre y representación de sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “Ciudadana Jueza, desisto del presente procedimiento de Revisión de obligación de manutención, por cuanto el padre de mis hijos ciudadano Luis Rafael Díaz Peña, se encuentra en los actúales momentos en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, por motivos de enfermedad de la madre, asumiendo el toda la responsabilidad económica del caso, sin embargo, prometió cumplir fielmente las obligaciones para con sus hijos, en caso de incumplimiento procederé nuevamente a solicitar la revisión. Es todo”. El Tribunal habiendo oído el Desistimiento, de la parte actora en el presente procedimiento, esta juzgadora le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones antes expuestos. Se declara terminada la presente audiencia de sustanciación en los términos expuestos. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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