República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: Clara Ysabel Garaviz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.325, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano Franklin José Parra Coiran, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.952.219, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000185.
En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia, en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Clara Ysabel Garaviz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.325, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Franklin Jose Parra Coiran, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.952.219, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña. Presente la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Franklin Jose Parra Coiran, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.952.219, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, quien expuso. “Ciudadana Jueza, en vista que no tengo trabajo fijo, ya que actualmente tengo una moto-taxi, me comprometo a aportar la cantidad de Sesenta Bolívares (60.000 Bs) semanales, que entregare todos los días domingo de cada mes a la madre de mi hija. Así mismo en relación a uniformes y útiles con su respectivo calzado, me comprometo en comprarle lo que requiera. Y en el mes de Diciembre, me comprometo a comprarle la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 en ocasión a las festividades decembrinas. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana Clara Ysabel Garaviz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.325, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365,369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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