República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 153º
SOLICITANTES: Jesús Guillermo Baldallo Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.012.553, soltero, de ocupacion u oficio obrero del Hospital Jose Antonio Páez, domiciliado en el Sector el Gamero, calle principal, casa Nº 32 –A, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0278-3321527; y la ciudadana Ana Dolores Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.012.299, soltera, de ocupación u oficio Tecnico Superior en Enfermería domiciliada en el Barrio 5 de Julio, calle 4, casa S/N, color blanco con naranja, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; Tlf. 0426-7722616, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), de un (01) año de edad, asistidos por el Fiscal Auxiliar (E) XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez.
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MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000082.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia y los recaudos acompañados constante de cinco (05) folios útiles, presentado por los ciudadanos Jesús Guillermo Baldallo Rujano y Ana Dolores Farias, actuando en su caracter de padre y madre de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jesús Guillermo Baldallo Rujano y Ana Dolores Farias, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, plenamente identificados, celebrado en fecha 21 de Marzo de 2012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Ana Dolores Farias, manifiesta: “En Vista de que me separe del padre de mi hija y me voy a mudar de la casa donde convivíamos y la residencia donde conseguí es muy pequeña y no apta para llevarme a mi hija, de tal forma que este estado de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo la Custodia de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), a su padre el ciudadano Jesús Guillermo Baldillo Rujano”. SEGUNDO: El ciudadano Jesús Guillermo Baldallo, manifiesta en este mismo acto, “Acepto la Custodia otorgada por la madre de su hijo ciudadana Ana Dolores Farias Peña, en los términos expuestos, así mismo se comprometió en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 D ELA LOPNNA), como siempre lo a hecho”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. En fé de lo expuesto y para así constar firman.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Jesús Guillermo Baldallo Rujano y Ana Dolores Farias, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 1264 de fechas 30 de Diciembre de 2009, consignadas en el presente escrito, a nombre del niño, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1561, de fechas 17 de Junio de 2002, consignada en el presente escrito, a nombre de la niña Wuilmary del Valle Baldillo Farias, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Guasdualito Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil doce 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:40 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
EL Secretario
AFM/JDB/mo.-
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