República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º


PARTES: María De Los Ángeles Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.485.817, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de un (01) año de edad, parte demandante. Y el ciudadano Milvier Edixson Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 15.041.504, actuando en su carácter de padre biológico de la mencionada niña antes identificada.

MOTIVO: Homologacion Revisión de obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000065.


En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana María De Los Ángeles Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.485.817, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de un (01) año de edad, respectivamente. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano Milvier Edixson Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 15.041.504, actuando en su carácter de padre biológico de la mencionada niña antes identificada. Presente la Representación Fiscal, abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Milver Edixson Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 15.041.504, actuando en su carácter de padre biológico de la mencionada niña antes identificada, quien expuso. “Ciudadana Jueza, hago formal entrega en este acto del Cheque Nro 25790175, de la cuenta corriente Nº 01750022830070194104, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000,00 Bs), a los fines de contribuir con los gastos médicos en la operación a mi hija por cicatriz Retráctil del dedo izquierdo. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana María De Los Ángeles Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.485.817, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de un (01) año de edad, respectivamente, expuso: “Ciudadana Jueza, recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción la mencionada cantidad, para cubrir los gastos médicos en la operación de mi hija”. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 365, 369 de la LOPNNA, y por cuanto lo preceptuado en el articulo 450 literal “e” de los medios alternativos de Resolución de conflictos, como principio fundamental en estos procedimientos, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario






AFM/JDB/Luzd.-