REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Marzo de 2012.

201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ CASTRO y ELEANA THAIS PARRAGA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 20.231.077 y V-21.293.395, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ CASTRO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,oo) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales a partir del 15-02-2012, los cuales le serán entregados a la madre personalmente con la respectiva firma de un recibo por parte de esta en cada oportunidad, así como también se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina e igualmente se compromete en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requieran. Seguidamente la ciudadana ELEANA THAIS PARRAGA CASTRO, declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo la presente acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-3.064-12
DM/FM/Gabriela.