REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Marzo de 2012.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRAIDA MAIGUALIDA CORONA y YAJAIRA NOVELIA CORONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.145.595 y 13.254.655, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quienes convinieron: “La Ciudadana IRAIDA MAIGUALIDA CORONA, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, a partir del quince (15) de Enero de 2012, también acuerdan un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) los días 15 de Septiembre de cada año. Asimismo se establece Bonificación de Fin de Año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs.) los días 15 de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos por medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña serán compartidos por ambas en un 50% cada una. Dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago de la madre. Aportes estos que serán depositados en una cuenta de Ahorros que a tales fines se acuerde aperturar, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo empleador del obligado a los fines de que se hagan las respectivas retenciones.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-3.074-12
DM/FM/gabriela
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