REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
En el folio doce (21), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA GUILLERMINA BERRO y CESAR RAMON BERMUDEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.904.292 y V-12.323.439, quienes convinieron en el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. BERMUDEZ BERRO; expusieron: “convenimos en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, pagaderos en dos partes quince y ultimo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), a partir del primero de Marzo del año 2012, mas aportes extras Bono Escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y Bono de Fin de Año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para sufragar los gastos ocasionados por los hermanos BERMUDEZ BERRO antes mencionados en épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, con retensión de sueldo por parte del Organismo Empleador de la nomina de pago del ciudadano CESAR RAMON BERMUDEZ ESPAÑA y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0051-19-0060468503, a favor de los hermanos BERMUDEZ BERRO antes mencionados. E igualmente acuerdan el Aumento Automático proporcional al percibido por el padre en sus funciones laborales. Seguidamente la ciudadana MARIA GUILLERMINA BERRO, “manifiesta estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de sus hijo”. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-874-11 DM/FAM/gabriela.
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