REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (13) de Marzo del 2.012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.120-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por Fernanda Izquierdo, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ARELLANO BATTA LILIANA DAYANA y SOLORZANO MILLAN RICHARD ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.046.054 y V-11.238.985, padres biológicos de adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de la Obligación de Manutención: “Yo RICHARD ALEXIS SOLORZANO MILLAN, Declaro que convengo en Régimen de Convivencia Familiar, el cual ambos padres lo establecen amplio y el Aumento de la Obligación de Manutención, El Padre ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, los cuales serán depositados por el Órgano Empleador en una cuenta que en oportunidad ordeno aperturar el Tribunal de Protección, en la Entidad Bancaria Banco Industrial N° 0003-0054-37-0100226194, cuenta de ahorros, en relación al Bono Escolar: el padre se compromete con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) para cubrir los gastos propios de época de inicio de actividades escolares de útiles y uniformes, en relación al Bono Vacacional el padre se compromete en un 15% de lo percibido de su Bono Vacacional del obligado cuando este le corresponda y Bono Decembrino: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) en cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario. Por ultimo ambas partes solicitan el Aumento Automático en base al 20% de lo que perciba el Obligado. Seguidamente la ciudadana LILIANA ARELLANO ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-3.120-12.-
DM/FM/Miriam.-
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