REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Marzo de 2012
200º y 153º

ASUNTO: JMSS-3.169-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WILLIAM ALFREDO DAZA y VERUZKA CARIBAY GUERRERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.868.516 y V- 12.583.703, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de los mencionados Hnos..…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Oficiar al Ejecutivo Regional y al Banco Bicentenario a los fines de que se realicen los respectivos descuentos y aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los mencionados Hnos.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO.-
EXP. N° JMSS-3.169-12
DM/sore