REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Marzo del año 2.012
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: PETRA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.769.994
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el día de hoy (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), a las 03:00 pm horas de la tarde, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por la ciudadana PETRA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.769.994.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503, en compañía de los Testigos ciudadanos MARIO JOSE RODRIGUEZ SILVA y FRANCIA MAGALY CORDERO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.187.525 y 9.871.458, así como también la parte solicitante PETRA DOMINGA NIEVES. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE
1.- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad del de-cujus y de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
2.- Acta de Defunción del de-cujus JOSE LUIS CASTRO.
3.- Copias de las Partidas de Nacimientos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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El Tribunal de conformidad con el Artículo 512, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra a los Testigos quienes estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogó a los ciudadanos MARIO JOSE RODRIGUEZ SILVA y FRANCIA MAGALY CORDERO TOVAR …Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana PETRA DOMINGA NIEVES, antes identificada (solicitante), quien expuso: “Ciudadana Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado en fecha 01-03-2012 que riela del folio 1 y 2 de la presente causa, a mi persona y hnos. anteriormente identificados y seamos declarados como Únicos y Universales Herederos.- Es todo”.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la solicitante ciudadana PETRA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.769.994, actuando en su propio nombre y de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que en su condición de hijos reclamen todos los derechos que pueda corresponderle como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE LUIS CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.0258; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.- Es todo, termino a las 03:24 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman
Dra. DULCE MEDINA
Jueza Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Secretario
ALGUACIL
La Parte Solicitante
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Abg. Asistente
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Los Testigos
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DM/FM/sore
Exp. JMSS-3.087-12.-