REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EGLYS WILFREDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.585, debidamente asistido por la Abog. LUSEIDY CAROLINA MELENDEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.539.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano EGLYS WILFREDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.585, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, el primero mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.937.129 y la segunda menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.133.886, debidamente asistido por la Abog. LUSEIDY CAROLINA MELENDEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.539, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano arriba mencionado y a los hermanos en mención, quienes fueran sus hijos y conyugue de la de cujus SANTA DOMINGA ZERPA CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.586, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 647, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 29 de Noviembre del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En fecha 27 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano EGLYS WILFREDO BETANCOURT, y de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, con la de cujus SANTA DOMINGA ZERPA CONTRERAS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al ciudadano EGLYS WILFREDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.585, en sus condiciones de hijos y conyugue, de la de cujus SANTA DOMINGA ZERPA CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.586, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.961-12
DM/FM/nicxon
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