REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Marzo del año 2.012
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: CARMEN AUDOCIA PULIDOR.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE.-
En el día de hoy (16) de Marzo del año dos mil doce (2012), a las 03:00 pm horas de tarde, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL”, suscrita por la ciudadana CARMEN AUDOCIA PULIDOR.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía del adolescente JONATHAN JOSE PEREZ PULIDOR. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE
1.- Partida de Nacimiento en copia certificada del adolescente JONATHAN JOSE PEREZ PULIDOR, la cual se encuentra inserta en el folio 3.
2.- Acta de Defunción del causante ciudadano RAFAEL EFIGENIO PEREZ inserta al folio 3
El Tribunal de conformidad con el Artículo 512, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra al adolescente JONATHAN JOSE PEREZ PULIDOR, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre a mi favor”…Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana CARMEN AUDOCIA PULIDOR, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado en fecha 26-01-2.012 que riela del folio 1 al 2, de la presente causa, a los fines de garantizar que a mi hijo un nivel de vida adecuado y goce de los Beneficios dejados por su padre; Igualmente hago de su conocimiento que la Declaración de Únicos y Universales Herederos está siendo conocido por este mismo Tribunal en el Expediente N° JMSS-2.988-12.- Es todo”.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CARMEN AUDOCIA PULIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.669.676, para que en su condición de madre y representante del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, gestione por ante los organismos competentes el cobro de la Pensión de Sobreviviente por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano RAFAEL EFIGENIO PEREZ. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.- Es todo, termino a las 03:20 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.989
DM/sore.
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