REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Marzo del año 2012.-
200º y 153º
Visto el Convenio suscrito por los ciudadanos ELIANA KARINA MENDOZA OROPEZA y REYES ADRIAN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.600.729 y 14.521.408, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en cuanto a la Custodia a favor de su hija: El Padre conviene en regresarle la custodia de la niña a la madre. Igualmente convinieron en fijar Derecho de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358, 359 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMS-691-11.- DM/FM/yuliec.-
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